Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Diciembre de 2008, expediente 9.760

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

°

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 9760

S.V., A.M. s/ rec. de casación

Sala

  1. C.N.C.P.

REGISTRO Nº 1716/08

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., G.J.T. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López °

Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 9760 del registro de esta Sala, caratulada “S.V., A.M. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y de la Dra. L.B.P. por la asistencia oficial del nombrado.-

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: T., L. y R..-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.T. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 14/17 por la defensa oficial de A.M.S.V., contra la resolución de fs. 11/12 vta., dictada por Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la Plata, que resolvió rechazar el planteo formulado por el señor Defensor Oficial, en favor del nombrado y ordenó

se practicara por Secretaría un nuevo cómputo en el que se tuviera en cuenta el tiempo trascurrido desde la llegada a la Argentina del condenado -15 de noviembre de 2007- hasta la concesión de su excarcelación -11 de abril de 2008-.

La impugnación fue concedida a fs. 18/19 vta. y mantenida en esta instancia a fs. 26.-

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, se presentó

la Sra. Defensora Oficial ante esta instancia (fs. 28/29), solicitando se hiciera lugar al remedio intentado.-

Que habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.-

SEGUNDO

La defensa técnica de N.O.S. fundamenta el recurso en las dos causales previstas por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la resolución en crisis carece de la debida fundamentación toda vez que -a su entender- el a quo habría inobservado las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, el artículo 66 de la ley 24.767 y el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Señala que la decisión impugnada se ha apartado de las previsiones nacionales e internacionales de fondo en materia de extradición en tanto no tuvo en consideración en el cómputo de...

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