Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 4 de Marzo de 2015, expediente CIV 053546/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de marzo de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs, 273/277 apela la demandada quien expresa agravios a fs. 291/293, cuyo traslado fuera contestado a fs. 295/297.

    Cuestiona la suma establecida como valor locativo por entender que es elevada. Agrega que lo debido en concepto de canon debe computarse desde la fecha de inicio de la demanda y no desde la intimación cursada por el actor. También pretende que se la compense por los gastos efectuados por la conservación del bien.

    Asimismo, se apelan los honorarios allí regulados.

  2. Canon locativo.

    En primer lugar, cabe señalar que no se encuentra discutida la obligación de pagar una suma en concepto de canon locativo, sino el monto fijado en la sentencia, como así también el momento desde el cual debe abonarse la misma.

    La demandada observa el decisorio en cuanto se funda en la prueba pericial producida en autos.

    1. respecto se tiene dicho que, si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, no lo es menos que cuando el mismo comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, -técnicamente ajeno al hombre del derecho-, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado (conf. Palacio "Derecho Procesal Civil" T. IV., pág.

    720; conf. C.N.Civ., S. "F", marzo-3-1980, "V. de L.,A. y otra s/suc.";id., S. "E", julio-22-l980,E.D., 91-466; C.N.Com., Sala "C", febrero-

    26-1980,"Administraciones y consignaciones Los Tales c/Beltrán Marta; C.N.Esp. Civil y Comercial, S.I., marzo-9-l980 "N.V.J.c/ Expreso Quilmes S.A.", RED, 15-761).

    Ahora bien, el perito designado en autos estimó en el mes de marzo del 2014 que el valor locativo del inmueble era de $ 8.500.

    Teniendo en cuenta ello, la mensualidad a favor del actor asciende a la suma de $ 4.250, lo que fue ratificado por el experto en su contestación Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA del mes de abril de 2014 ( fs. 215/236 y 259/261), sin que los agravios de la demandada respecto del monto fijado en la sentencia, cumplan el mínimo recaudo exigido por la...

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