Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 2011, expediente L 104290 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lazzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.290, "U., C.A. contra Club Gimnasia y Esgrima de La Plata. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial La Plata rechazó parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (fs. 271/285 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 306/309).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por C.A.U. contra el Club de Gimnasia y Esgrima La Plata por la que procuraba el cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, sanción indemnizatoria del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, multa prevista en la ley 25.561 y el incremento indemnizatorio establecido en el decreto 1433/2005. Hizo lugar, por el contrario, al reclamo por los conceptos de vacaciones proporcionales, diferencia salarial emergente del acuerdo suscripto entre UTEDYC y AFA, reintegro del descuento provisional del 25% de los haberes percibidos entre enero de 2005 y abril de 2006 y resarcimiento por la falta de entrega de la medalla que fija el art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo 196/1992 (fs. 271/285 vta.).

  2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando violación de los arts. 10 y 15 de la Constitución provincial; 14 bis, 17, 18, 75 incs. 12 y 22 y 116 de la Constitución nacional; 9, 11, 65, 66, 126, 128, 137, 231, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 499 y 910 del Código Civil; 26, 44 inc. "d", 47, 63 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal emergente de la causa L. 59.731, sent. del 7-IV-1998.

    En sustancia, alegando absurda valoración de la prueba, controvierte el recurrente la conclusión del tribunal vinculada a la ausencia de demostración del supuesto ejercicio abusivo del ius variandi, invocado por la accionante como causal del despido indirecto.

    Afirma que la asignación de una nueva zona para desempeñar sus tareas como cobrador de las cuotas de los socios de la institución demandada dispuesta por el principal, no respondió a un uso razonable de la aludida facultad, ocasionándole perjuicios que el a quo juzgó no acreditados. Agrega que, de esa forma, incurrió en transgresión de la atribución de la carga probatoria, pues -en su criterio- correspondía a la parte demandada demostrar que su decisión de modificar el lugar de trabajo de la accionante no había vulnerado lo establecido en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Añade, además, que el tribunal sólo tuvo en cuenta como causal del despido el cambio del área geográfica en la cual el actor se desempeñaba, sin atender a que la falta de pago de los rubros reclamados también constituyó una causal rescisoria.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que interesa, el tribunal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR