Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013, expediente C 111569 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento recaído en la instancia de origen (fs. 193/201) que, a su turno, hizo lugar a la demanda impetrada por la "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos" ACUBA contra AMX ARGENTINA S.A., empresa que gira comercialmente bajo el nombre de CLARO. por la que se reclamaba la declaración de ilegalidad del pretenso cobro de un monto a los usuarios del servicio de telefonía móvil prestado por la accionada debido a la remisión en soporte papel de la facturación correspondiente a cada cliente (fs. 235/249).

Disconforme con dicha decisión se alza la accionada, por apoderado, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 256/265 que se funda, básicamente, en la errónea interpretación y/o aplicación que efectúa el a quo del art. 4 de la ley nacional de defensa del consumidor. Y dentro de ese marco, cuestiona el alcance que se le otorga en la sentencia al "deber de información" que pesa a cargo de la empresa aquí recurrente en relación a sus clientes-consumidores (representados en autos por la asociación actora) y denuncia que con ello se violentan las garantías constitucionales de libertad de comercio y de propiedad consagradas en los arts. 14 y 17 de dicha Carta Nacional.

Conferida que es la vista a esta Jefatura del Ministerio Público en los términos del art. 27 de la ley provincial de defensa del consumo (Ley 13.133 t.o. por ley 13.730), y habiéndose oído oportunamente a la Fiscalía departamental (v. fs. 296 y vta.), paso a emitir el correspondiente dictamen.

El alzamiento viene motivado por el perjuicio que la recurrente acusa le causa la prohibición de la libre elección de los medios de difusión de la información a sus clientes, ya que el envío de la información de facturación impresa correspondiente a cada consumidor puede ser sustituida por medios alternativos, gratuitos y más eficientes.

En ese entendimiento, denuncia la impugnante que la Cámara se limita a determinar si la conducta consistente en el cobro de un monto mínimo para el envío de la facturación en papel al domicilio del cliente resulta violatoria del régimen legal y constitucional protectorio del consumidor, y analiza el derecho a la información con sustento en los arts. 42 de la Constitución nacional, 38 de su par provincial y 4 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361) llegando a la conclusión de que toda información "debe ser siempre gratuita", por lo que derechamente hace lugar al reclamo encontrando reprochable la conducta de la encartada.

Y es aquí donde advierte el yerro del análisis: el medio de información en cuestión es el impreso (vale decir, aquél sobre el que se discute la legalidad del cobro) más se trata de uno de los tantos posibles instrumentos de notificación de la facturación por el servicio de telefonía móvil; y los sentenciantes no consideran que existen medios alternativos gratuitos que pone a disposición la empresa a través de los cuales se cumple también y de la misma forma con el deber de información sin costo alguno; tales serían, el del acceso por internet a la página web de la demandada, el del llamado telefónico sin cargo marcando *611, la vía del e-mail, o la del mensaje de texto, o, eventualmente, requiriendo la impresión de la factura en un centro de atención comercial CLARO.

Con estas alternativas, persigue demostrar que la Cámara confunde lo que es el "deber de información" con el "medio de información" que la empresa utilice para cumplir con él e, inmersa en esa equivocación, interpreta -según estima, en forma errónea- que sólo se cumple con el mandato legal a través del medio escrito en papel.

Y haciendo hincapié en la plena validez y eficacia de estos denominados "medios alternativos" se pronuncia por su fácil accesibilidad en la sociedad moderna e informatizada, así como que permiten brindar la información en forma "adecuada y veraz" tal como lo exige la normativa específica que regula la telefonía móvil, además de ajustarse en un todo a la mentada gratuidad. Es más, sostiene que en un futuro muy próximo el papel dejará de ser el soporte de información por excelencia...

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