Los usos de la prisión: la otra cara de la institucionalización. el caso de las mujeres encarceladas

AutorBeatriz Kalinsky
Páginas181-204

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I Introducción

Pretendemos caracterizar algunas prácticas que llevan a cabo ciertas mujeres encarceladas para minimizar las consecuencias de la institucionalización en uno de los sistemas más fuertemente jerárquicos de la sociedad actual. Creemos que ellas van generando un doble registro de las normas que atañen a una institución penitenciaria: por un lado, son concientes y observadoras de las regulaciones institucionales que provocan malestar y conflicto en la convivencia diaria a lo que se le suma la ansiedad y posible frustración cuando son condenadas a una pena privativa de la libertad, que son cada vez más largas. (BARATTA , 2000; CARLEN , 2002). Por el otro, advertidas de los efectos negativos que produce su estadía carcelaria en su integridad física y mental, así como de los deterioros que vanPage 182sufriendo paulatinamente en su identidad individual (prisonización, CLEMMER , 1940) 1 , a lo que se suman las responsabilidades que siguen teniendo e intentan cumplir 2 , ponen en práctica diversos “usos” de la cárcel y sus normas que les permiten aminorar la angustia y el deterioro, buscando y adoptando prácticas más benignas de acomodamiento —habitacional, alimenticio, de salud, comunicativo— utilizando recursos habientes o generados por ellas, aun a pesar de las limitaciones inherentes a un lugar donde la restricción impera por sobre los permisos y el poder hacer. Desde luego que no todas las mujeres encarceladas dan a la condena un significado que no sea tan brutalmente represivo. Algunas acatan las normas penitenciarias como parte de las reglas del juego por haber cometido un delito, legitimando el tenor y contenido de las regulaciones, y otras no quieren o pueden desafiar a la autoridad, o simplemente tienen miedo (BOSWORTH y CARRABINE , 2001).

II El concepto de “institucionalización” en la realidad carcelaria

La cárcel ha sido objeto, en los últimos años, de múltiples evaluaciones y diagnósticos realizados desde diferentes disciplinas, como la historia, la sociología, la criminología y la antropología, entre otras. Se las ha considerado lugares de internamiento forzado y aun instituciones de secuestro (DAROQUI, 2002; DODGE y POGREBIEN, 2001; FOUCAULT, 1986; HEIMER, 2001; JACOBS y HELMS, 2001; MARCHETTI, 2002; NIÑO, 1997; REISIG, 2002; RIVERA BEIRAS, 2000; VIRGOLINI, 1992).

La cárcel se encuentra en los bordes del sistema democrático; por esta situación geopolítica se transforman en un ámbito criminógeno y criminalizado al mismo tiempo. La sobrenormatividad de estos establecimientos donde discurre la sentencia de culpabilidad por un delito cometido que consiste en la privación de la libertad ambulatoria, da por resultado, en forma paradojal, un ámbito cotidiano de vida caótico. La falta de una organización coherente de las distintas actividades que se pueden desarrollar y el nulo ordenamiento de los tiempos para cumplir con las demandas y necesidades de los internos e internas, provoca, al final, el incumplimiento de las normas, ya sea reglamentarias (reglamentos internos o administrativos) o legales (Ley de Ejecución de la Pena Privativa de laPage 183Libertad 24.660/96 , Constitución Nacional y pactos internacionales referidos al tema). La cárcel se convierte, de esta forma, en el lugar “ideal” donde constantemente se quiebran las formas legitimadas (más allá de que se consideren aptas para una rehabilitación en el sentido clásico o crítico), incumpliéndose de manera sistemática y por todos conocida.

A esta situación se le suma el hecho de que la cárcel está cumpliendo una nueva función que las mujeres utilizan como formas de escapar a sus consecuencias primarias (WACQUANT, 2002).

La cárcel puede llegar a ser hasta “restitutiva” de las profundas presiones a que las mujeres, en especial, son sometidas en su papel de “buena mujer y buena madre” en los estratos más desprotegidos que sufren de un cúmulo de formas de marginalización (“marginalidad múltiple”, COMFORT, 2002). En vez de usar los recursos del Estado para poner en marcha políticas de inclusión, la cárcel se ha convertido en una agencia del Estado que cumple el papel de dadora de servicios de salud y educación, por ejemplo, inalcanzables en la vida libre.

Creemos que esta es la brecha, sumariamente descripta, por donde se cuela lo que hemos llamado “el otro lado” de la institucionalización: se presenta como un momento de reconstrucción de la identidad sobre todo para aquellas, casi todas, que vienen de un ámbito de violencia familiar. Se sienten protegidas por uno de los medios más represivos de un Estado democrático, y liberadas, como si la cárcel fuera un escudo que las protege del terror y devastación que significa el abuso (FRIGON, 2000; WESTON HENRIQUES y MANATU-RUPERT, 2001).

En la década de los setenta se denominó “institucionalización” a un fenómeno que se adscribió a las llamadas “instituciones totales”, sobre todo psiquiátricos y cárceles. Las personas allí internadas asumían como propias las reglas internas a los que se las sometía en forma coercitiva, como una forma de sobrevivir a la imposición de una situación que les era del todo ajena, de forma tal que su identidad previa quedaba sepultada en esta otra que se iba construyendo al paso del tiempo como una suerte de sobreadaptación para crear soportes compatibles con este “nuevo” mundo (CASTEL, 1984; GOFFMAN, 1981; GOLDCHUK Y CASELLA, 1992; INGLEBY, 1982, entre otros).

En una investigación social realizada hace poco tiempo con mujeres presas en la cárcel de San Quintín (en los Estados Unidos) se les preguntó por la idea que ellas tenían sobre el concepto de “institucionalización”. La respuesta más frecuente fue la pérdida de sensibilidad respecto de la existencia carcelaria y de la habilidad para funcionar afuera de las paredes de la prisión (COMFORT , 2002).

De nuestra parte, en alguna oportunidad hemos hablado de “desculturalización” para definir un fenómeno parecido al descripto por la psiquiatría y la criminología crítica (KALINSKY y VALERO, 1997; KALINSKY , en prensa).

La idea es capturar conceptualmente la progresiva pérdida de habilidades sociales que se produce durante la reclusión carcelaria. Esta pérdida sale a relucir a la hora de ejercer los beneficios de los distintos tipos de libertades que son anteriores al cumplimiento total de la Page 184pena (en especial, salidas transitorias y libertad condicional). La reiniciación de una vida que ha transcurrido entre rejas los últimos (pocos o muchos) años, es un momento que algunas personas no pueden enfrentar: el ejemplo más claro son las dificultades para conseguir trabajo en un país con un alto porcentaje de desempleo y por las condiciones que se plantean en cuanto a las garantías que ofrece el empleador. Si bien estas condiciones, que van en la dirección del cumplimiento de los contratos y una inserción legal en los circuitos laborales, se exigen al momento de iniciar el contrato laboral pero nadie hace su seguimiento de forma tal que casi ninguna cláusula se cumple realmente: condiciones laborales, sueldo o beneficios sociales. De hecho, se han advertido casos en que las condiciones de trabajo se traducen en reducción a servidumbre siendo un delito tipificado por nuestro Código Penal. Otra área problemática complementaria se debe a las exigencias solicitadas para la admisión a algún puesto de trabajo, aunque sean mínimas: competencia en el uso de programas de computación, escuela secundaria cumplida, competencias lingüísticas, etc. Una persona que acaba de volver a la vida libre lo único que tiene como “competencias” es una concepción carcelaria del trabajo —en los hombres, sobre todo de “entretenimiento” y casi nula posibilidad de comercialización, y en las mujeres, quizá en ventaja, algunas habilidades culinarias que suelen haber sido mejoradas ya que preexistían a su estadía carcelaria—. Como resultado, las personas en esta situación son revictimizadas por el tratamiento institucional que reciben en esta etapa cuando van en busca de soluciones a la enorme cantidad de problemas que deben enfrentar (MARCHETTI, 2002).

Nuestra experiencia de investigación indica una tendencia desalentadora en cuanto a los logros que se puedan obtener para volver a la vida en libertad que se traduce en el incumplimiento sistemático de algunos de los requisitos establecidos por la ley, como cambio de domicilio sin previo aviso con lo que se declara la condición de “rebeldía”, alcoholismo, drogas, etc. Se registran, asimismo, los efectos físicos y psíquicos del encarcelamiento como dificultad para medir distancias, problemas visuales y de coordinación motora y todo tipo de inconvenientes en competencias sociales elementales. Es una cuestión cotidiana y sabida que alcanzada la fase de la libertad transitoria (a la mitad del cumplimiento efectivo de la condena) o la libertad condicional (cumplidas las tres cuartas partes de la condena), el interno o la interna debe empezar a retornar paulatinamente a una vida en libertad sin ninguna ayuda concreta por parte del Estado.

Si bien el statu quo carcelario es especialmente reacio a los cambios, sin importar a veces las denuncias sobre la violación sistemática de los derechos humanos de los detenidos, no ha permanecido ajeno a la etapa neoliberal más crítica, con lo que han variado, a pesar de todo, algunos elementos que la definían como tal:

- Mayor población en general, y femenina en particular por la incorporación de la mujer en la venta y comercialización de drogas.

- Tercerización de algunos servicios, sobre todo el de la alimentación, con un serio deterioro generalizado.

P...

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