Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Noviembre de 2013, expediente FSA 012000620/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 19 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N°FSA12000620/2012/CA1 caratulada: “URZAGASTI, A.E. –IBAÑEZ, Iván Pablo Rodrigo –

LEAL, S. s/Infracción a la Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal N°1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.E.U. y D.S.L. en contra de la resolución de fs. 296/306 por la que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados como autores prima facie responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 6 de julio de 2012 en virtud de una llamada anónima recibida a través del sistema 0800-DROGAS de la Policía de la Provincia que denunció que un tal D.L., comercializaría estupefacientes en el Barrio Solidaridad, Manzana N°419 “A” de esta ciudad, realizando viajes a Bolivia a traer dicha sustancia, y sería el proveedor de las distintas bocas de expendio de la zona sudeste de la ciudad, contando con la colaboración de vendedores, entre ellos un tal “B.D.” y otra persona apodada “Dengue”. S. además el número telefónico de L..

    Por ello, se procedió a la intervención de la línea telefónica de Leal donde figuraban llamadas y mensajes de texto alusivos a esa actividad y se implantó vigilancias en el domicilio del denunciado pudiendo observar que se dirigía en motocicleta a distintos barrios aledaños donde realizó pasamanos con varias personas, lográndose identificar a una tal “A.”, tía del nombrado. También concurrió a la terminal de ómnibus y tomó un colectivo con destino a la localidad de Salvador Mazza (fs.

    1/10, fs. 15/26 y fs.31/39).

    En fecha 25/10/12, se realizó el allanamiento en la vivienda de la tal “A.”, luego identificada como A.E.U., donde se secuestró desde uno de los dormitorios una bolsa de plástico que contenía marihuana compactada, en el pasillo se halló una bolsa de plástico con 11 envoltorios con cocaína cuyos extremos estaban quemados.

    También se encontró 4 municiones calibre 22 y una balanza digital.

    Posteriormente, en presencia de los testigos convocados se realizaron las pruebas orientativas de narcotest las que dieron resultado positivo respecto de la presencia de cocaína y marihuana, y al pesaje, que arrojó un peso menor a 1 gramo de los 11 envoltorios y de 47 gramos respecto de la marihuana (fs. 73/76 y fs. 79/80).

    Simultáneamente en la misma fecha, se realizó

    el allanamiento del inmueble donde vive D.S.L., en cuya esquina había un grupo de jóvenes quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga pudiendo detener a uno de ellos identificado como I.P.R.I. quien fue llevado al interior de la vivienda allanada y al ser requisado se le secuestró 16 envoltorios de plástico que contenían cocaína entre sus prendas íntimas y $70 en los bolsillos.

    En la casa de L. se secuestraron desde una cartera que estaba en una de las habitaciones 1 envoltorio de plástico que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA contenía cocaína y en el patio 1 envoltorio de papel de diario con la misma sustancia, también la suma total de $1169 y una balanza digital.

    También se realizó la prueba orientativa de narcotest que dio resultado positivo respecto de la presencia de cocaína y un peso de 4 gramos del envoltorio de papel de diario. Asimismo, los envoltorios que tenía I. arrojaron el mismo resultado (fs. 84/86 y fs. 90).

    A fs. 187/198 el informe pericial concluyó que la sustancia secuestrada se trataba de pasta base de cocaína, y el vegetal compactado era cannabis sativa (marihuana) la que alcanzó para 167 dosis umbrales.

  3. Que al ser convocada a prestar declaración indagatoria la imputada A.E.U. a fs. 116/117 vta.

    negó la propiedad de la droga incautada en su vivienda y dijo que estimaba que pertenecía a su hermana pues es consumidora.

    Dijo que la marihuana encontrada en el cuarto de su hijo había sido colocada por la policía en el momento del allanamiento, ya que él no tenía conocimiento que estaba oculta en ese lugar.

    Expresó que desde su anterior detención no tuvo más vinculación con las drogas y que sólo se ausenta de su domicilio para ir al médico, a la escuela o cuando el Tribunal Oral se lo solicita ya que se encuentra con prisión domiciliaria, agregando que no realizó viajes a...

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