Sentencia de Sala A, 1 de Octubre de 2015, expediente FRO 023002237/2002/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 1 de octubre de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 23002237/2002 caratulado: “URDAPILLETA, A.E. c/ A.N.S.e.S s/ Varios”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, del que resulta, Vienen los autos con motivo de la apelación que interpuso el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 181) contra la resolución Nº 230 del 19 de febrero de 2013 (fs. 177) en cuanto le impuso las costas y reguló los honorarios de los letrados de la actora en el 10% del producido de la sentencia.-

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, se ordenó que pasen al acuerdo para resolver (fs. 196).-

Y considerando que:

  1. - La apelante cuestiona que se le hayan impuesto las costas del juicio. Destaca que gracias a su actitud diligente se consiguió una significativa disminución de la liquidación practicada a fs. 40/56, avalada por la actora, lo que amerita que esa parte cargue con las costas o que a lo sumo se impongan en el orden causado.-

    En forma subsidiaria le agravia la regulación de honorarios de los abogados que representaron a la actora.-

    Cuestiona que se ordene pagar “costas” –

    debe entenderse honorarios- sobre los intereses y no solamente sobre el capital, contrariando la jurisprudencia imperante en la materia, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Cámara Federal de la Seguridad Social.-

    Recuerda que para los juicios ejecutivos es de aplicación el artículo 40 de la ley 21.839, que no se Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A advierte haya sido observada. Señala que dicha norma contempla la labor del profesional en dos etapas, mientras que en autos no se concretó “ni siquiera la primera”.-

    Sostiene que la fijación de un porcentaje en concepto de “costas”, se aparta de la normativa indicada, toda vez que, teniendo en consideración la suma resultante de la liquidación practicada en concepto de capital, a fin de regular honorarios deberá aplicarse el porcentaje menor (en virtud de lo dispuesto por ley 24.432), esto es, el once por ciento; sobre el cual debe reducirse el diez por ciento en razón de haber opuesto excepciones y luego reducirse a la mitad por lo que dijo sobre el artículo 40 (división en etapas).-

    Menciona...

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