Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 033051/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EXPRESS RENT A CAR S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 33051/2011/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 03 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 878, por medio de la cual el Sr. juez de grado dispuso de manera oficiosa la remisión de la presente causa al Juzgado del Fuero n° 5, Secretaría n° 9.

El recurso se encuentra fundado mediante el memorial de fs.

891/900.

A fs. 919/921 dictaminó la Sra. Fiscal general.

II. 1. En la Acordada 32/14 el alto Tribunal puso de manifiesto USO OFICIAL que había verificado un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provenían de diferentes tribunales del país, subrayando las graves consecuencias que esa reproducción de actuaciones causaba y la gravedad institucional que podía generar el escándalo jurídico de que existieran sentencias contradictorias de distintos estrados.

Con base en ese y en los demás fundamentos que explicó, la Excma. Corte implementó el sistema que surge de esa Acordada a efectos de lograr que todas las acciones de clase que presentara esa identidad tramitaran ante un mismo juzgado.

A juicio de la Sala, y por las razones que señala la Sra. fiscal en el dictamen que antecede, ese temperamento debe ser adoptado en el caso.

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), RENT A CAR S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N°

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EXPRESS Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 33051/2011 #23008549#148344257#20160302144534197 A los fines que aquí interesan, la Excma. Corte no exige que exista absoluta identidad entre las acciones colectivas de que se trate, sino que expresamente alude a juicios de esa índole que entre sí guarden similitud.

Desde tal perspectiva, parece claro que las diferencias que existirían entre este juicio y los demás cuya existencia la misma apelante acepta, se vinculan con cuestiones menores que deben ser soslayadas a efectos de respetar el espíritu de la mencionada Acordada, en tanto guiada por la necesidad de conjurar el peligro de que ciertos grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan un beneficio del que otras, que también lo integran, sean excluidas.

Corresponde, por ende, confirmar el decisorio apelado en este punto.

  1. Sentado ello, cabe ahora ponderar si resultó o no correcto el criterio adoptado por el primer...

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