Unión Europea. Carta de los Derechos Fundamentales

PREÁMBULO

Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un

porvenir pacífico basado en valores comunes.

Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y

universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de

la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de

libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.

La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la

diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los

Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local;

trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas,

bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento.

Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los

derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances

científicos y tecnológicos.

La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así

como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales

y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión

Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de

Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la

comunidad humana y de las futuras generaciones.

En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.

C 364/8 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

CAPÍTULO I

DIGNIDAD

Artículo 1

Dignidad humana

La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

Artículo 2

Derecho a la vida

  1. Toda persona tiene derecho a la vida.

  2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

    Artículo 3

    Derecho a la integridad de la persona

  3. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

  4. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

    — el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades

    establecidas en la ley,

    — la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de

    las personas,

    — la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

    de lucro,

    — la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

    Artículo 4

    Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes

    Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

    Artículo 5

    Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

  5. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

  6. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

  7. Se prohíbe la trata de seres humanos.

    18.12.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 364/9

    CAPÍTULO II

    LIBERTADES

    Artículo 6

    Derecho a la libertad y a la seguridad

    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

    Artículo 7

    Respeto de la vida privada y familiar

    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

    Artículo 8

    Protección de datos de carácter personal

  8. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.

  9. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la

    persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene

    derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.

  10. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

    Artículo 9

    Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

    Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes

    nacionales que regulen su ejercicio.

    Artículo 10

    Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

  11. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho

    implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su

    religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la

    enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

  12. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen

    su ejercicio.

    C 364/10 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2000

    Artículo 11

    Libertad de expresión y de información

  13. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de

    opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de

    autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

  14. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

    Artículo 12

    Libertad de reunión y de asociación

  15. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos

    los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda

    persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

  16. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los

    ciudadanos de la Unión.

    Artículo 13

    Libertad de las artes y de las ciencias

    Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

    Artículo 14

    Derecho a la educación

  17. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

  18. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

  19. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de

    centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a

    garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y

    pedagógicas.

    Artículo 15

    ...

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