Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 17323/11

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 17.323/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46999 CAUSA Nº 17.323/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “TYLKA LETICIA DANUTA C/

FUNDACION DE LOS RELATOS ARTE Y CULTURA Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apelan los demandados a mérito del memorial de fs. 298/301, el que mereciera la réplica de fs. 310/317.

Las demandadas afirman que la sentencia les causa agravio por haber tenido por acreditado aspectos del vínculo laboral que unió a las partes con dichos de los testigos, que según alega, no han dicho.

Sostienen que la parte actora con ningún testigo pudo probar el monto del salario percibido, ni la extensión de la jornada laboral, ni la fecha de ingreso.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión el recurso no puede tener andamiento en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue. (art. 116 L.O.).

En tal sentido, corresponde señalar que los términos del agravio intentado no resultan más que meras expresiones de disconformidad con la solución alcanzada y apreciaciones dogmáticas sin sustento legal alguno.

En efecto, por un lado las demandadas sostienen que la parte actora no acreditó la fecha de ingreso invocada al inicio y por otro lado admiten que los testigos que depusieron en la causa, aún con cierta contradicción, dieron cuenta de la presencia de la actora en el establecimiento demandado desde fines de 2009.

Con relación al punto, las demandadas entienden que esta circunstancia no resulta injuria suficiente que legitime el despido indirecto en que se colocó la actora y realizan una serie de apreciaciones carentes de razón, en torno al plazo de 30 días que confiere la ley 24.013 para subsanar las deficiencias registrales, soslayando absolutamente la respuesta brindada a la actora en oportunidad de realizar las intimaciones que la ley citada impone, donde expresamente se negaban a rectificar los datos consignados en la documentación laboral, por cuanto sostenían que los que se encontraban registrados respondían a la realidad del vínculo.

Asimismo, con relación a la remuneración, las demandadas no se hacen cargo del desconocimiento expreso efectuado por la parte actora a fs. 89 de los recibos...

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