Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2011, expediente 17.459/11

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 27 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17.459/11, caratulado “T., G.T. c/ Cablevisión SA s/ acción de amparo”, proveniente del Juzgado federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la empresa Cablevisión SA refacturar el servicio prestado al actor, sujetándose a las prescripciones de las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación N°s 50/10 y 36/10; esto es, percibir en concepto de abono básico la suma de pesos ciento nueve ($ 109), así como reintegrar al actor los montos percibidos de más por tal concepto. Asimismo, dispuso que dicha empresa USO OFICIAL

    debería abstenerse de interrumpir o modificar el servicio hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada –en tanto y en cuanto el peticionante abone el importe mencionado anteriormente-, previa caución juratoria (v. fs. 47/60 y 15/17 vta., respectivamente).

  2. Las resoluciones impugnadas fueron dictadas por el titular de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, de conformidad con los decretos 69/74 y 3/85 que le asignarían competencia en su carácter de Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

    En tal sentido, la Ley N° 20.682 rige para la regulación de cualquier servicio que satisfaga —directa o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población, conforme lo enuncia su artículo 1º; en su artículo 2º atribuye al Poder Ejecutivo, por sí o a través de los funcionarios u organismos que determine la función de fijar precios o márgenes de utilidad lo que implica la potestad de regular el proceso de formación de los mismos,

    dentro de criterios de razonabilidad adecuados a la actividad económica respectiva.

    En sus considerandos, la Resolución N° 50/10 señala:

    Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

    Que en este sentido la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz, a condiciones de trato equitativo y digno y encomienda a las autoridades la protección de esos derechos.

    Que es interés prioritario de la Nación, tener asegurado el suministro de todos los bienes y servicios necesarios para la población.

    Que el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, especialmente en aquellos servicios que abastecen a millones de usuarios y, en especial, cuando afectan el derecho a un tratamiento equitativo y digno.

    Que asimismo, el interés nacional que implica la tutela de la información como servicio de...

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