Resolución 50/2010

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31856

ANEXO II REGIMEN PARA LAS PROMOCIONES DE GRADO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Y OPCION DE SU ARTICULO 26

ULTIMO PARRAFO

ARTICULO 1º

Las promociones de grado escalafonario resultantes de la aplicación del régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, una vez que el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto por su superior con dicha jerarquía, y el del Servicio Administrativo Financiero correspondiente respectivos, certifique el cumplimiento de los requisitos correspondientes, podrán ser dispuestas por la Autoridad Superior de la que depende el Servicio Administrativo Financiero, o, por delegación de éste en el referido titular de dicha unidad organizativa.

ARTICULO 2º

La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo precedente, deberá obtener con carácter previo al dictado del acto correspondiente, la certificación del registro de los datos por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO conforme al aplicativo localizado en www.sgp.gob.ar/sinep, la que deberá glosarse en la actuación respectiva.

ARTICULO 3º

La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo 1º del presente Anexo solicitará fehacientemente al trabajador, que tuviera que optar por la aplicación del artículo 26 del Convenio homologado por Decreto Nº 2098/08, entre percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, según lo dispuesto en el artículo 89 del citado Convenio, o promover al Grado Escalafonario correspondiente, a que manifieste su opción por escrito en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho término sin que se hubiere recibido respuesta, se asumirá que el trabajador opta por la promoción al Grado Escalafonario correspondiente.

ARTICULO 4º El trabajador que hubiera optado por el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado promoverá al grado correspondiente a partir del 1º de abril del año siguiente, de verificarse lo dispuesto en la última frase del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 50/2010

Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0070254/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que en este sentido la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz, a condiciones de trato equitativo y digno y encomienda a las autoridades la protección de esos derechos.

Que es interés prioritario de la Nación, tener asegurado el suministro de todos los bienes y servicios necesarios para la población.

Jueves 4 de marzo de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.856 11

Que el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, especialmente en aquellos servicios que abastecen a millones de usuarios y, en especial, cuando afectan el derecho a un tratamiento equitativo y digno.

Que asimismo, el interés nacional que implica la tutela de la información como servicio de relevancia social, debe conducir a la adopción de políticas de Estado a efectos de lograr la satisfacción del mismo.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, debe entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la transparencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios Que, en concordancia con lo expuesto, se torna imprescindible dictar una política a los fines de determinar el monto del abono mensual que pagará el usuario por el servicio de televisión paga que adquiera y asegurar un integral abastecimiento del mercado en condiciones de igualdad y equidad.

Que la discrecionalidad en la fijación del precio opera como un mecanismo de exclusión de usuarios.

Que la existencia de fuertes economías de escala en la actividad, facilita la conformación de posiciones dominantes a través de la concentración de la oferta.

Que la Ley Nº 20.680 rige para la regulación de cualquier servicio que satisfaga --directa o indirectamente-- necesidades comunes o corrientes de la población, conforme lo enuncia su artículo 1º; en su artículo 2º atribuye al Poder Ejecutivo, por sí o a través de los funcionarios u organismos que determine la función de fijar precios o márgenes de utilidad lo que implica la potestad de regular el proceso de formación de los mismos, dentro de criterios de razonabilidad adecuados a la actividad económica respectiva.

Que en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680, y a efectos de evitar un perjuicio a toda la sociedad, se deben dictar normas de comercialización que garanticen...

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