Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Abril de 2013, expediente 27867/2001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27867/2001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124431

EXPTE. N: 27867/2001 SALA III

AUTOS: “T.N.J. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 9 de abril de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs.154, por la demandada contra la sentencia obrante a fs.152, en virtud de la cual se tiene por aprobada en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora.

Respecto al cálculo de los intereses, esta Alzada ha sostenido,

reiteradamente, que durante el período comprendido entre la fecha de corte y la posterior fecha de pago, corresponde aplicar la tasa estableciada en el fallo en ejecución. Este criterio concuerda con el sustentado por la Corte Suprema de justicia de la Nación al fallar, el 14/9/04,

en autos “Spitale, J.E. c/ANSES”, oportunidad en la cual se resolvió que la ley de convertibilidad sólo había prohibido los mecanismos de actualización monetaria y la repotenciación de los créditos por medio de índices y que la tasa pasiva promedio elaborada por el Banco Central de la República Argentina resultaba satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.

En consecuencia, y en caso de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial recurrido. Costas en la alzada a la vencida ( art. 68 del CPCCN).V2

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 154, que fue fundado en el memorial de fs. 155/157, que y concedido a fs. 158.

De ese modo se alza contra el auto interlocutorio de fs. 152 del Juzgado 7 del fuero que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 127//143,

por las sumas de $21.290,17, correspondiente al período 1.9.92 al 31.12.01 y la suma de $69.425,36 correspondiente al período posterior a enero de 2002, todo ello resultante de la liquidación aprobada y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que se ejecuta.

En relación a los intereses aplicables a las sumas reclamadas adeudadas por el período 1.9.92/ 31.12.01, siendo que el art. 35 de la ley 26.546 ordenó el pago en efectivo quedando así sustraídas de la consolidación dispuesta por las leyes 25344 y 25565, aprobó la aplicación de la tasa de interés establecida en la sentencia que se ejecuta hasta su efectivo pago.

En su memorial, A...

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