El trámite del proceso o incidente regulatorio para abogados y peritos

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas291-331
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determinado por la garantía de defensa (art. 18, CN), de modo
que su ejercicio debe ser sumamente prudente, omitiendo la
sanción en caso de duda582.
Desde que la imposición de costas es, en este caso, una san-
ción por inconducta, se ha considerado procedente la imposición
parcial al incidentista, limitada a la parte del litigio que se con-
sidera promovida temerariamente583. Así ocurriría, por ejemplo,
con el costo de tasación pericial de un bien que ostensiblemen-
te no integraba la base regulatoria, pese a lo cual fue propuesto
como tal, caso en el que se justifica apartarse de la regla del ar t. 111
in fine e imponer su costo al actor, aún cuando el oponente no
haya formulado estimación alguna del valor de dicho bien584.
276. LÍMITE A LOS HONORARIOS DEL PERITO
La parte final del artículo fija un límite a la regulación de
honorarios de los peritos intervinientes, pero no excluye que
dicha regulación debe practicarse aplicando el art. 49, con pres-
cindencia del valor de los bienes tasados o de la suma en que
sean fijados los honorarios del abogado incidentista. Sólo si los
montos ajustados a la previsión del art. 49, exceden el 1% del
valor del bien o el 30% de los honorarios regulados, jugará la
limitación establecida en el artículo que comentamos.
Capítulo II
El trámite del proceso o incidente regulatorio
para abogados y peritos
Medidas previas y preparatorias. Prueba anticipada
Art. 113. En cualquier estado del proceso que dé lugar
a una eventual regulación de honorarios o antes de
iniciarse éste, cuando se tratare de cuestiones extraju-
582 MARTÍNEZ CRESPO, Mario, Temas prácticos de derecho procesal civil, p. 181, con
numerosas citas jurisprudenciales.
583 Cám. 7ª C. y C., Auto Nº 322 del 07/10/1988, reseñado por ANDRUET, Armando S.
(h) - BUSTOS ARGAÑARÁS, Miguel A. - FERNÁNDEZ, Raúl E., ob. cit., p. 281, Nº 849.
584 Véase Nº 272.
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diciales o administrativas, los profesionales actuantes
—abogados o peritos— debidamente acreditada esta cir -
cunstancia, puede solicitar las medidas previas y pre-
paratorias que establece el Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba en sus artícu-
los 485 y 486.
277. MEDIDAS PREPARATORIAS Y PRUEBA ANTICIPADA
Según dispone el artículo, las medidas preparatorias o la
prueba anticipada pueden ser solicitadas desde que ha comen-
zado la tarea profesional susceptible de devengar honorarios.
Para que esa instancia preliminar sea admisible, es menester
que se dirija contra el sujeto pasivo de la obligación, esto es el
comitente, el condenado en costas o sus garantes, según dispo-
ne el art. 15. Consecuentemente, el abogado de una de las par-
tes en un juicio contencioso, no puede iniciar medidas preparato-
rias o solicitar prueba anticipada en contra de la otra, mientras
no haya una condena que ponga a cargo de ésta las costas del
juicio. El deudor de honorarios es —vale recordarlo— el clien-
te que contrató los servicios del abogado; es recién la condena
en costas la que acuerda acción al abogado en contra del venci-
do; hasta entonces, el oponente es un tercero, ajeno a la rela-
ción contractual entre el abogado y su comitente.
En el caso de los honorarios de peritos, la cuestión pasará por
la solución a que se arribe en orden al sujeto pasivo de los honora-
rios periciales, cuestión que como hemos visto al comentar el
art. 49, se presenta confusa en la jurisprudencia local585.
Si bien en principio la producción de prueba anticipada pro-
cede ante “motivos para temer que la producción de las pruebas
que se indican pudiese resultar imposible o muy dificultosa en
el período respectivo” (art. 486 CPC), la doctrina y la jurispru-
dencia la admiten ante “la manifiesta necesidad de contar con
ciertos elementos de juicio para fundamentar adecuadamente
una pretensión” 586, doctrina ésta que es de indiscutida aplica-
585 Véase Nº 114.
586 Cám. 2ª CC La Plata, LL, 71-110 y Cám. Fed. Bahía Blanca, LL, 92-177,
ambos citados por Lino E. PALACIO, Derecho Procesal Civil, t. VI, Abeledo-Perrot
Buenos Aires, 1987, p. 18, nota Nº 12, in fine.
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ción, toda vez que la petición del actor “persigue obtener un dato
que le permita proponer la acción sin defectos y el que no podrí-
a conseguir sin la intervención judicial” 587. Con ajuste a ese
criterio, se ha admitido la producción de prueba pericial pre-
via al pedido de regulación de honorarios, cuando la base regu-
latoria está dada por valores inherentes a la actividad de una
sociedad, a cuyo conocimiento el peticionante no puede acce-
der extrajudicialmente588.
La prueba anticipada debe sustanciarse con intervención
del obligado al pago contra quien el peticionante decida pro-
mover la acción (art. 487, tercer párrafo, CPC) y por aplica-
ción del art. 486 del C. de P.C., también el deudor de honora-
rios puede solicitar las medidas que en él se prevén.
El plazo previsto en el art. 485 in fine del C. de P.C., deberá
computarse desde que el peticionante esté en condiciones de
solicitar regulación de sus honorarios; no sólo la regulación pro-
visoria que admite el art. 11, sino la definitiva que permite li-
quidar la deuda con eficacia de cosa juzgada.
Requisitos de la petición que abre el proceso
o incidente regulatorio
Art. 114. La petición que abre el proceso o incidente regu-
latorio debe formularse por escrito en la forma ordi-
naria y contener una estimación fundada de la base e-
conómica y de la regulación pretendida, bajo pena de
inadmisibilidad.
278. CONTENIDO DE LA DEMANDA
La petición que abre el proceso regulatorio tiene los efectos
de una demanda (art. 115) y, en consecuencia, debe satisfacer
587 Cám. Nac. Apelaciones del Trabajo, Sala VI, in re “Tamayo, José Eduardo
c/ Notur S.R.L.”, 16/07/2010, La Ley Online: AR/JUR/42960/2010. Conf.:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
Sala IV, in re “G., E. D. c. Ministerio de Defensa”, 07/03/2007, La Ley Online:
AR/JUR/3874/2007.
588 Cám. 3ª Civ. y Com., A.I. 32, del 09/03/2012, in re: “Bertolotto, Osvaldo Remigio
y otro c/ Coop. T.A. Cord. Ltda.”; en el caso se resolvió, además, que no obstaba
a la prueba anticipada, el hecho de que el peticionante hubiese formulado
una estimación provisoria de sus honorarios, al solicitar embargo preventivo.
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