Disposiciones generales

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas275-291
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
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fició a la totalidad de los otorgantes del acto529. Esto en rela-
ción a los contratantes principales, no los que tienen en el
negocio una participación meramente accesoria, ya que aqué-
llos, más que éstos, son los interesados en requerir el asesora-
miento. Por eso, se ha resuelto que los fiadores de un contrato
de locación, no son deudores de los honorarios del abogado
que lo redactó530. Queda al margen, obviamente, el supuesto
en que se demuestre que el fiador, u otro obligado o acreedor
accesorio, fue quien requirió los servicios del abogado.
262. MANCOMUNIÓNOSOLIDARIDAD
Tenemos dicho ya, que a los honorarios devengados por ta-
reas extrajudiciales, no se les aplica la solidaridad establecida
en el art. 14531. Hay sin embargo jurisprudencia para la cual se
trata de obligaciones convergentes o concurrentes, en las que
el acreedor tiene el derecho a exigir a cualquiera de los deu-
dores el pago íntegro de la deuda532. Creemos que eso será así,
sólo si así lo dispone la ley de fondo, en función de la particu-
lar relación contractual que en el caso exista entre el abogado
y sus clientes. La regla general, es siempre la mancomunión
simple (arts. 699 y ss., Cód. Civil).
TÍTULO III
RÉGIMENPROCESALDELAREGULACIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto del incidente o proceso regulatorio
Art. 108. En el caso de honorarios diferidos por no ha-
ber base o por haberlo pedido expresamente el profe-
529 Confr. Cam. Civ. y Com. Rosario, Sala II, 02/08/1993, citado por MARTÍNEZ
CRESPO, Mario, Código Arancelario para abogados y procuradores, p. 237.
530 Confr. Cám. 1ª Civ. y Com. Sent. Nº 28, del 26/03/1998, Foro de Córdoba, Nº 46,
p. 295.
531 Véase Nº 23, in fine.
532 Confr. Cám. 5ª Civ. y Com., 23/07/1980, citado por MARTÍNEZ CRESPO, Mario,
Código Arancelario para Abogados y Procuradores, p. 237.
ART. 108
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ADÁN LUIS FERRER
sional, así como en el supuesto de retribución por tra-
bajos extrajudiciales o ante la administración, el inci-
dente o proceso regulatorio tiene por objeto:
1) Pronunciarse sobre la procedencia de la regulación;
2) Regular los honorarios en su caso;
3) Determinar el cargo de su pago y la participación
que les corresponde a los obligados al pago, y
4) Establecer el cargo de los costos.
Estos puntos son materia de decisión expresa siempre
que no estuvieran resueltos.
263. NATURALEZAYOBJETODELPROCESOREGULATORIO
El proceso regulatorio es un juicio de conocimiento, que
procura una decisión definitiva sobre el monto de los hono-
rarios y, en su caso, la individualización de los obligados al
pago, por lo que en principio no puede desembocar en una re-
gulación provisoria, ni omitir el juez pronunciarse sobre las pe-
ticiones formuladas533. La regulación sólo será provisoria cuan-
do haya sido solicitada antes de la conclusión del juicio, según
lo admite el art. 11.
En el sistema del Código Arancelario, a diferencia de o-
tras legislaciones provinciales, la instancia de regulación de
honorarios no es meramente declarativa, sino que importa el
efectivo ejercicio de la acción destinada al cobro de la suma
pretendida y el fallo que la resuelve es una verdadera condena,
susceptible de ejecución forzada (art. 119)534.
El fallo que resuelve el proceso regulatorio, hace cosa juz-
gada con respecto a la retribución total que corresponde por los
servicios profesionales de que se trata. Consecuentemente, nin-
guna de las partes puede con posterioridad pretender la modifi-
cación de esa cifra, ya que ha precluido toda discusión posible
533 Confr. TSJ, Sala C. C. y Cont. Adm., Auto Nº 184, del 12/05/86 y Sala C. y C.,
auto Nº 61 del 23/03/87, ambos reseñado por ANDRUET, Armando S. (h) - BUSTOS
ARGAÑARÁS, Miguel A. - FERNÁNDEZ, Raúl E., ob. cit., p. 266, Nos 802 y 803, p. 287;
Nº 868 y p. 288; Nº 872. En el mismo sentido: Sala Penal, Sent. Nº 8, del 02/03/
2001, Foro de Córdoba, Nº 68, p. 261.
534 Confr. TSJ. Sala Civ. y Com., A.I. Nº 447, 30/12/1997, Foro de Córdoba,
Nº 43, p. 227, Nº 5. Véase nuestra nota a fallo “¿Quiénes son parte en el proceso
regulatorio?, publicada en LL Cba., 1991, ps. 202 y ss.
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