Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 26176/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 26.176/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.411 CAUSA NRO. 26.176/11

AUTOS: “TOLABA PATRICIO DAVID C/ ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 209/212 apela la parte demandada a fs.

    213/219, mereciendo réplica de la contraria a fs. 224/226.

  2. La parte demandada se queja porque la Sra. Jueza de grado entendió

    que el despido dispuesto por su parte careció de justa causa al considerar que la empleadora no cumplió con las directivas que emanan del art. 243 LCT. Según su criterio, se configuró la injuria invocada en el telegrama de despido, alegando que en modo alguno se violó lo prescripto por el art. 243 LCT, pues los términos del telegrama lucen claros y precisos ya que se invocaron los reiterados incumplimientos e inconductas laborales imputadas y la existencia de testigos que pudieron probar el proceder del actor y que todo ello fue suficientemente grave para disolver el vínculo.

    Entiende que efectuó una incorrecta valoración de la causal esgrimida en el telegrama rescisorio como así también de la prueba testimonial a la vez que no tuvo en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador.

  3. La Sra. Jueza que me precedió, para arribar a la decisión adoptada tuvo en cuenta, esencialmente, que la empleadora al despedir no expresó en el telegrama rescisorio de modo suficientemente claro los motivos en que fundó la ruptura del contrato, en concreto, no cumplió con las directivas que emanan del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Llega firme a esta Alzada que el despido instrumentado por la empleadora se produjo el 27 de diciembre de 2010 mediante la Carta Documento acompañado por ambas partes, obrante en los sobres agregados por cuerda, individualizado bajo la fs.

    1 (actor) y fs. 34 (demandada) en los siguientes términos: “… En mi carácter de 1

    representante legal de Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. notifico a Ud. su Despido con justa causa, a partir del día de la fecha, del puesto que detentaba en esta sede. Motiva la presente decisión, un minucioso análisis de sus antecedentes laborales siendo ellos, reportes de los sistemas informáticos, sanciones previas, características y efectos de sus incumplimientos, revisión de innumerables mails en los que se mencionan comportamientos incorrectos y deficiencias así como también se le brinda asesoramiento, informe de su supervisor, etc. Por parte del Directorio de la empresa,

    concluyendo en la toma de la decisión apuntada. Ud. ha incurrido en el último año, en la acumulación y reiteración de serios y graves incumplimientos e inconductas laborales que incluyen la desobediencia a órdenes precisas y expresas que se encuadran perfectamente en su función y que han puesto en serio riesgo las relaciones comerciales de la empresa ya que provocaron daños irreversibles, afectando negativamente este patrimonio. En su carácter de Coordinador de Equipo Comercial.

    Ud. se encontraba a cargo del control de la comercialización de las garantías brindadas a los tomadores de seguro, a los fines de cumplir legal y adecuadamente con las obligaciones contractuales y proteger al mismo tiempo los intereses y el patrimonio de nuestra empresa, función desguarecida a su empleadora ante el oneroso siniestro de dicha póliza. Ocurrido el siniestro, tuvo además un obrar displicente y negligente, en relación a la situación que se atravesaba por su falta de seguimiento. Asimismo, en el caso L.C.S., el Tomador pretendía abonar su deuda con cheques que fueron rechazados en el banco, y Ud. se los restituyó sin exigir a...

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