Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Octubre de 2011, expediente 45.867

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN° 45.867 “T., P. s/

procesamiento y embargo”

Juzgado n° 12 – Secretaría n° 23

Expte. 14.375/2010/2

Reg.: 1150

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    4/6 por la Dra. A.C., defensora Ad-Hoc de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, contra la USO OFICIAL

    resolución de fs. 1/3 dictada por el Dr. S.T. con fecha 23 de mayo de 2011, en cuanto dispuso dictar el procesamiento de P.T. por haberlo encontrado prima facie autor penalmente responsable -art. 45 del C.P.- de los hechos que calificó como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 72, inciso a) de la ley 11.723 y 31 inciso d) de la ley 22.362, en concurso real;

    y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000) -arts. 306 y 518 cctes. del C.P.P.N.-.

  2. Se le imputa a P.T. el haber ofrecido para su venta, en el local “DVD Planet” de la avenida Riestra, próximo a la calle M.L., 927 DVD’s apócrifos -presentados en bolsas transparentes y sin holograma de seguridad-, los cuales contenían una leyenda,

    sobre las láminas presuntamente reproducidas, que rezaba “es copia”. Esta conducta habría tenido lugar entre el 4 de noviembre de 2010 y el 21 de diciembre de 2010, ocasión en la cual se practicó el allanamiento.

    En su declaración indagatoria de fs. 48/49, el imputado afirmó ser empleado del local y no poseer los datos del propietario, ya que su relación habría sido establecida con “C.”, a quien sólo veía al abrir y cerrar el local. Este sujeto le comentó que la dueña era una persona discapacitada.

  3. La defensa argumentó que no se habría probado la titularidad del local por parte de T.. Subsidiariamente, alegó que las características de los elementos secuestrados no permitían aseverar perjuicio alguno para los titulares de los derechos marcarios, así como tampoco respecto de los autores de las obras, en función de la pésima calidad de la mercadería y de que todos los ejemplares llevaban la inscripción: “ES COPIA”.

    Sostuvo, por otra parte, que la Ley de Marcas exige una imitación idónea para provocar en el consumidor un error al adquirir como verdadero un producto falso. Similar análisis realizó respecto de la Ley de Propiedad Intelectual.

    Por último y también en subsidio, argumentó que el monto del embargo es excesivo, toda vez que su parte cuenta con defensa oficial y no se ha constituido actor civil alguno. Por su propia naturaleza, dicha medida cautelar: “…tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria a las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes…”.

    Sostuvo, por lo demás, que: “el art. 72 inc. ‘a’ de la ley 11.723 no prevé pena de multa”, y que: “el mínimo de la multa prevista para el delito tipificado en el art. 31, inciso ‘d’, de la ley 22.362, asciende a la suma de ciento treinta y seis pesos con ochenta centavos ($136,80).”

  4. Ahora bien, cabe adelantar que corresponde revocar el procesamiento decretado con respecto a T., toda vez que los hechos no completan los requerimientos típicos del art. 31, inciso d), de la ley 22.362 de marcas y designaciones y, según se verá, no se ha probado con el grado de convicción exigido en esta etapa del proceso, la configuración a una infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

    Si bien esta S. ha sostenido que la Ley de Marcas protege tanto al...

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