Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 074543/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74543/2014 TGLT SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 -

ART 35 Buenos Aires, de mayo de 2015.- ED VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 153/162vta la firma TGLT S.A. promovió recurso judicial directo en los términos del artículo 22 de la ley nº 22.802 contra la Resolución Nº 265/2014 dictada por el Director Nacional de Comercio Interior. Mediante dicha Resolución, se sancionó a la recurrente por la comisión de la infracción prevista en el art. 8º en concordancia con el art.

    4º de la Resolución Nº 7/2002 ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley nº

    22.8002 y, en consecuencia, se la condenó al pago de una multa de $100.000 (cfr. art.1º de la Res. Nº Nº 265/2014).

  2. Que a fs. 183, dictaminó el Sr. Fiscal General y cuestionó la procedencia de la vía escogida por la actora.

  3. Que teniendo en cuenta el estado de la causa y de acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde analizar la procedencia del recurso directo interpuesto.

    En este punto, cabe recordar que en el art. 22 de la ley 22.802 (texto modificado por la ley 26.361) se determina que “Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada… En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI En consecuencia, TGLT S.A podía interponer los recursos legales que estimara adecuados luego de cancelar las multas que le fueron impuestas.

    Sentado ello, de la compulsa de las actuaciones, no resulta constancia alguna que acredite el pago de la multa que se pretenden cuestionar. Por otro lado, no surge del escrito recursivo que la interesada haya sostenido que el cumplimiento del pago previo de aquella le cause un perjuicio irreparable.” (Cfr. el criterio de esta S. en “Edenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR