Resolución 7/2002

Fecha de disposición26 Junio 2002
Fecha de publicación26 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29928

Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 7/2002

Establécese que los representantes de las entidades empleadoras que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario rotarán cada seis meses en su calidad de miembros titulares de la misma.

Bs. As., 21/6/2002

VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, las Actas Nos. 1/2002, 2/2002 y 3/2002 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) establece que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario estará integrada, por parte de las entidades empleadoras, por dos representantes titulares y dos suplentes.

Que dichas entidades son, en la actualidad, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA) y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO).

Que, como consta en Actas Nos. 1/2002, 2/2002 y 3/2002, correspondientes a las sesiones de esta Comisión Nacional celebradas los días 25 y 30 de Abril y 9 de mayo de 2002, la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA propuso la alternancia de las entidades empresarias en la titularidad de sus representantes ante la Comisión Nacional, de manera que las cuatro entidades puedan ostentarla en el transcurso de un período anual.

Que, considerada la propuesta mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Los representantes de las entidades empleadoras que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario rotarán cada seis (6) meses en su calidad de miembros titulares de la misma.

Art. 2° - Dicha rotación, que será dispuesta en cada oportunidad por el Presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, tendrá carácter automático y...

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