Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Noviembre de 2014, expediente CNT 015329/2010

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15329/2010/CA1 JUZGADO Nº 26 AUTOS: “TEVEZ, D.G. c.G.E.S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de NOVIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por el actor y por GASTRO EVENTOS S.A. .-

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término el recurso de la sociedad apelante. Se agravia la quejosa por cuanto el señor J. a quo tuvo por acreditada la existencia de la transferencia del establecimiento alegada al inicio entre Monroe 2444 S.A. y G.E.S.A. y aplicó las previsiones del artículo 225 de la LCT.- El planteo es improcedente. Me explico.-

    A las fundadas razones expuestas por el sentenciante debo agregar que cuando, como en el caso, una empresa niega la existencia de una transferencia pero Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 15329/2010/CA1 reconoce que su explotación es realizada en el mismo domicilio de otra empresa que se dedicaba a la misma actividad y donde se desempeñaba el trabajador tiene que, acreditar de qué modo accedió a ese lugar y que los bienes muebles existentes en el establecimiento fueron incorporados por ella como así también que accedió a un local absolutamente desocupado. Cuando se trata de una explotación de carácter permanente, que se lleva a cabo sin solución de continuidad, debe presumirse la transferencia del establecimiento, salvo que se acredite, debidamente y en forma eficaz, alguna de las circunstancias antes apuntadas lo que en autos no ha ocurrido.

    A mi juicio, lo relevante en la relación laboral, no es la persona (física o jurídica) sino la organización dentro de la cual se integra el puesto de trabajo que desempeña el empleado. Para el trabajador lo importante es el grupo integrado por sus compañeros de trabajo, jefes inmediatos y en general la explotación y el establecimiento. La circunstancia de que cambie la titularidad de la empresa no modifica la relación que el dependiente mantiene con el grupo que integra y, en el caso, no se han visto modificados en modo alguno: el lugar de trabajo, las modalidades de la prestación, ni las tareas, horarios, etc.. Lo resuelto sobre la materia se encuentra al abrigo de revisión.-

    El empleador que despide sin invocación de una justa causa -o que alega una evidentemente irrelevante o insuficiente, en los términos del artículo 243 L.C.T.-, no puede ignorar que debe las indemnizaciones. Si, no obstante, intimado fehacientemente, no las paga, es, inequívocamente, deudor de la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25323.-

    Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 15329/2010/CA1

  3. Cuestiona la parte actora...

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