Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Octubre de 2016, expediente CSS 081223/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81223/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos T.N.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y, en consecuencia, ordena que se abonen las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan conforme los extremos de los Decretos 1104/05 y 1095/06 con carácter remunerativo y bonificable.

El recurrente demandado se agravia de lo allí decidido e insiste en el carácter particular de las sumas establecidas por el decreto 1095/06, extendiendo tales consideraciones a lo dispuesto en el art.5° del Decreto 1104/05, que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Cuestiona el carácter remunerativo y bonificable. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, de la imposición de las costas a su parte y del monto regulado en concepto de honorarios.

Debe señalarse, en primer término que el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese, a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores”.

Ingresando al análisis de la cuestión -respecto a que todo aumento generalizado otorgado al personal militar en actividad debe ser abonado al personal en pasividad-, corresponde remitirse a los precedentes del Alto Tribunal.

Así, en autos...

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