Sentencia nº AyS 1995 I, 617 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1995, expediente C 55356

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.356, "T.L.S.A. contra Industrias del Salado S.A. Cobro ordinario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata dispuso que la tasa de interés a aplicar a las facturas cuyo pago se reclamaba, sería, a partir del 31 de marzo de 1991, la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días por iguales períodos siempre que no superara las que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por igual operatoria y períodos.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo decidió que todas las tasas de interés sobre el monto de la condena debían computarse con referencia a la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días por igual período, cuando no resultaren superiores a las que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por idéntica operatoria y períodos, por ser ésta la reclamada en la demanda y solicitada por la demandada apelante.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la nombrada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación del art. 8 de la ley 23.928 así como de doctrina legal que cita.

  3. El recurso es parcialmente fundado.

Esta Corte ha sostenido en causa Ac. 51.259 (sent. del 20—XII—94) que "... el art. 565 del Código de Comercio no impone que a todas las obligaciones comerciales les sea aplicada necesariamente la denominada tasa activa".

"En efecto, la normaen su período inicial es supletoria de la voluntad de las partes respecto de la estipulación de intereses cuando en ésta falte la indicación de su cantidad o tiempo de inicio del curso. En tal situación, que supone necesariamente el pacto de intereses, remite a la tasa activa...

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