Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 054562/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 54.562/2014/CA1 “TECNIFOS SA C/ SEDRONAR S/ REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045- ART 16”

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 597, del 19 de agosto del 2014, la Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos, en lo que aquí respecta, aplicó a la firma TECNIFOS S.A. la sanción de $4.500, por haber comercializado la cantidad de 50 kilogramos de hidróxido de potasio con la empresa propiedad del Sr. J.O.C., sin que esta última estuviese inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en infracción a lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 1095/96 (texto según decreto 1161/00) y artículo 7º, inciso 4º, de la ley 26.045 (v. fs. 93/108).

  2. ) Que, contra esa decisión, TECNIFOS SA. interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs. 123 y vta.).

    La recurrente reconoce haber cometido la infracción y explica que la operación se llevó acabo sin verificar que el comprador se encontrara inscripto en el Registro Nacional de Precursores Químicos por un “error involuntario vinculado a la implantación del sistema informativo de validación de órdenes de compra”.

    Agrega, por otro lado, que ya “se ha modificado y ajustado el sistema informático, demostrando un férreo compromiso tanto por cumplir sus obligaciones como por participar del espíritu de la normativa”.

    En consecuencia, solicita que atento a “la ausencia de daño y de dolo alguno” se deje sin efecto la sanción aplicada.

  3. ) Que, liminarmente, corresponde efectuar una breve reseña de la normativa aplicable al caso de autos.

    En primer lugar, cabe poner de relieve que el artículo 44 de la ley 23.737 dispuso: “Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a entidades registradas. (…) Las sustancias o productos químicos serán los que haya determinado o determine el Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por...

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