Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 055075/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 55075/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38963 CAUSA Nº 55.075/2013 -SALA

VII- JUZG. Nº 73 AUTOS: “T.A.P. c/S.C.A. Y OTRO s/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 29 de abril de 2016.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora con los coaccionados C.A.S. y J.D.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria del litigio, el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público. (cfr. Art. 15 de la L.C.T. y 69 de la ley 18.345)

II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por ambos demandados en relación a los honorarios de la totalidad de los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la actora y la modalidad de pago, como la cláusula penal pactada a favor de la parte actora (del 0,2%

diario), y lo demás manifestado.

III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo el reconocimiento por honorarios formulado por los coaccionados, corresponde declarar las costas en el orden causado. (art. 68, parte del CPCCN).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio arribado en autos. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta. 3) Declarar las costas en el orden causado a excepción de lo expresamente pactado, como quedó...

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