Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Julio de 2009, expediente 59.544

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009

Incidente de apelación de procesamiento con prisión preventiva de S.A.S. en la causa N° 9.586, caratulada "M.S., S.A. s/contrabando de estupefacientes", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, S.. 6, S. "B", N° 59.544, folio N° 225, orden N° 22.744.

Illnos Aires, 21 de julio de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.A.M.S. a fs. 156/168 de los autos principales (fs.

21/33 del presente incidente) contra la resolución de fs. 141/146 del expediente principal (fs. 11/16 de este incidente), por la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada y se trabó embargo sobre los bienes de aquélla por la suma de novecientos sesenta mil pesos ($

960.000).

El memorial presentado por la defensa de S.A.M.S. a fs. 46 del presente incidente, en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 141/146 del expediente principal se dispuso el procesamiento de S.A.M.S. como autora del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización, en grado de tentativa, por el hecho consistente en intentar egresar del país en el vuelo IB6844 con destino a Madrid (Reino de España) -en conexión con destino final Bruselas (Bélgica)-, transportando aproximadamente cinco mil ciento cincuenta (5.150) gramos de sustancia estupefaciente (cocaína) ocultos en el contorno de la valija despachada por la nombrada.

  2. ) Que, la defensa de S.A.M.S. se agravió de la resolución recurrida por estimar que no obrarían en los autos principales elementos suficientes para afirmar que la nombrada era propietaria de la valija incautada ni que, en el caso de pertenecerle, M.S. tuviera conocimiento de que la misma contenía sustancia estupefaciente. Asimismo, se agravió por la falta de un peritaje que establezca de modo definitivo la cantidad y calidad de la sustancia incautada.

    Por otra parte, la defensa estimó que no correspondía el dictado de la prisión preventiva de la imputada en virtud de lo establecido por el plenario "D.B., R.G. s/recurso de casación" y a que no se verificarían,

    respecto de M.S., los riesgos procesales previstos por el arto319

    l'

    1,

    del C.P.P.N.

  3. ) Que, con el examen de las constancias obrantes a fs. 6/10, 15,

    34/43, 52/53 Y 113 de los autos principales se advierte, de conformidad con lo establecido por el tribunal de la instancia anterior, que los elementos de cargo reunidos son suficientes para acreditar, en este momento del proceso, con el grado de certeza exigido por el arto 306 del C.P.P.N., la materialidad del hecho ilícito investigado y la responsabilidad de S.A.M.S. como autora de aquél.

  4. ) Que, lo alegado por la defensa en cuanto a que la...

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