Publicaciones de la Sección Suplemento de 06 de Mayo de 2016

Nº 27.778
AÑO CVII/ LA PLATA,VIERNES 6DE MAYO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
L e y e s , D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Leyes
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LEY 14.813
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Suspéndense por el plazo de trescientos sesenta (360) días, en los tér-
minos del artículo 70 de la Ley 14.449, todas las medidas judiciales y/o administrativas que
pesan sobre el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción IX, Sección B,
Quinta 2, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 149.603, a nombre de Jacobo
Hamame y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, que conforma el
asentamiento precario denominado “Barrio Villa Montoro 3”, ubicado en la localidad de
Villa Alba partido de La Plata.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 378
La Plata, 21 de abril de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Jorge Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Secretario en el Gobernadora
Departamento de Coordinación
y Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE (14.813).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
Decretos
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DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 188
La Plata, 21 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-116/16, el Decreto-Ley Nº 7.764/71, el Decreto Nº
3.300/72, el Decreto Nº 166/12, el Decreto Nº 324/14, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Subsecretaría de Coordinación Administrativa
dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública promueve la actualización
de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley
7.764/71 y modificatorias);
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, VIERNES 6 DE MAYO DE 2016
Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante
Decreto Nº 324/14 y contempló la evolución del Índice de Precios Internos al por Mayor-
Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspon-
diente al período comprendido entre el mes de diciembre de 2011 y noviembre de 2013;
Que en razón de la evolución de precios, corresponde arbitrar las medidas condu-
centes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los incisos 1º y 2º del
artículo 26 del Decreto-Ley 7.764/71, reflejando la evolución operada en el Índice de
Precios Internos al por Mayor-Nivel General, entre el mes de noviembre de 2013 y octu-
bre de 2015;
Que la acción propiciada se enmarca en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley 7.764/71 y modificatorias), que constituye un mandato del
legislador destinado a dotar de flexibilidad los límites impuestos por el artículo 26 de la
citada normativa a fin de agilizar los trámites en los procesos de adquisición de bienes y
servicios;
Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales se com-
plementó, en forma análoga, el procedimiento de actualización con las disposiciones rela-
tivas al ajuste de la actualización de valores, establecidas en el artículo 110 del
Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y modificatorios, uti-
lizando el múltiplo significativo superior o inferior a diez mil, lo que en esta oportunidad,
habilita a corregir el resultado original de pesos un millón setecientos veintisiete mil cua-
trocientos cuarenta y cinco ($ 1.727.445) y pesos ciento ochenta y cuatro mil doscientos
sesenta y uno ($ 184.261), al monto de pesos un millón setecientos treinta mil ($
1.730.000) y pesos ciento ochenta y cuatro mil ($ 184.000) los valores establecidos en los
incisos 1º y 2º del artículo 26 del referido Decreto-Ley, respectivamente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento de
Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72 y modificatorios), corresponde a la Contaduría
General de la Provincia la actualización de los valores asignados en dicho reglamento y
en decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, tomando como base las variacio-
nes que efectúa el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 27 de la Ley de
Contabilidad y modificatorias;
Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley Nacional
Nº 23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional Nº 25.445, cuyo texto
a su vez fuera en parte derogado y modificado por la Ley Nacional Nº 25.561 y modifica-
torias;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, ha informado Contaduría General
de la Provincia y ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Ares y del artículo 27 de la
Ley de Contabilidad y modificatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Fijar en la suma de pesos un millón setecientos treinta mil ($ 1.730.000)
y pesos ciento ochenta y cuatro mil ($ 184.000) los valores establecidos en los incisos 1º
y 2º del artículo 26 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71), respectivamen-
te.
ARTÍCULO 2º. Determinar que la Contaduría General de la Provincia deberá actuali-
zar los valores fijados en el Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72 y modi-
ficatorios) y decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, sobre la base de lo esta-
blecido en al artículo 110 del citado reglamento.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 189
La Plata, 21 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-68/2016, y la necesidad de incrementar la capacidad
de respuesta provincial en estados de emergencias y/o desastres naturales declarados
por el Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional se constituyó a través de los Decretos
N° 1.250/99 y N° 13/15, el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), que articula los orga-
nismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con los gobiernos pro-
vinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, tenien-
do como objetivos el de prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergen-
cias y/o desastres naturales o antrópicos;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 36, coloca
entre sus objetivos fundamentales, el proveer a la seguridad común y promover el bie-
nestar general, determinando expresamente su obligación de eliminar los obstáculos
económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de
los derechos y garantías constitucionales;
Que por Decreto N° 39/15 B se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio
de Coordinación y Gestión Pública, de acuerdo al organigrama y acciones que allí se
detallan;
Que una de las acciones de la Subsecretaría de Asuntos Metropolitanos e
Interjurisdiccionales de esa Cartera de Estado consiste en propiciar el vínculo entre los
Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los dife-
rentes municipios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de constituir una agenda de prio-
ridades comunes e instrumentar acciones de interés común;
Que asimismo debe impulsar la realización de convenios de asistencia recíproca con
organismos provinciales y municipales, estableciendo mecanismos permanentes de con-
sulta;
Que resulta imprescindible la implementación de estrategias planificadas, para el
abordaje y la mitigación de emergencias y/o desastres naturales declarados en el territo-
rio provincial, optimizando los recursos e infraestructuras disponibles a nivel local, con el
objeto de poder brindar una respuesta inmediata, efectiva y articulada, durante estados
de emergencias y/o desastres naturales declarados, que garantice la excelencia de su
capacidad operativa;
Que la conformación del Fondo Especial Permanente que se propicia, resulta equili-
brado teniendo en cuenta que se han considerado, además de su viabilidad presupues-
taria, la imposibilidad real de diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, de dar
respuesta inmediata, durante estados de emergencias y/o desastres naturales declara-
dos, que garantice la excelencia de su capacidad operativa;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial
de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -pro-
emio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 78 de la Ley N° 13.767
y artículo 6° de la Ley N° 11.340;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la constitución de un Fondo Especial Permanente para el
incremento en la capacidad de respuesta Provincial, de PESOS ONCE MILLONES
($11.000.000,00), destinado a optimizar las acciones de asistencia, mitigación y respues-
ta necesarias en consecuencia en las zonas afectadas durante estados de emergencias
y/o desastres naturales declarados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el Fondo creado por el artículo anterior se conformará
con recursos de Rentas Generales y autorizar al Ministerio de Economía para que, en fun-
ción de una emergencia y/o desastre natural declarado, efectúe las adecuaciones que
resulten pertinentes, enmarcadas la normativa presupuestarias vigente, para atender el
gasto que demande la implementación del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que serán responsables administradores del mane-
jo del Fondo, los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y
Coordinación y Gestión Pública, quienes deberán observar las pautas generales de apli-
cación y efectuar las rendiciones de los gastos realizados con los alcances previstos en
la Ley N° 11.340.
ARTÍCULO 4°.- La disposición del Fondo, se llevará a cabo con la autorización expre-
sa de ambos Ministros Secretarios mencionados en el artículo 3° y cuando en el marco
de una emergencia y/o desastre natural declarados se acrediten algunos de los siguien-
tes parámetros en la zona afectada:
a) Imposibilidad real de brindar asistencia local, con recursos materiales y humanos
propios de cada jurisdicción municipal.
b) Dificultad para afrontar la movilización de recursos materiales y humanos de apoyo,
desde municipios vecinos a la jurisdicción afectada.
c) Necesidad de adquisición y/o arrendamiento, por agotamiento de stock de mate-
rial de emergencia y equipos de ayuda humanitaria, a nivel provincial.
d) Impedimento para afrontar la movilización de recursos y personal perteneciente a
distintas Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) que hubieran suscripto
previamente un convenio de colaboración y asistencia con la Provincia de Buenos
Aires para la intervención en casos declarados de emergencia y/o desastres natu-
rales.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Economía y Coordinación y Gestión Pública a ejecutar obras y contratar la prestación de
servicios o suministros, con destino a prevenir y/o solucionar la situación de emergencia
y/o desastre natural o reparar los perjuicios causados por éstos, en los casos en que se
encuentre comprometida la seguridad o la salud de personas o, en forma inminente, la
integridad de los bienes de dominio del Estado o de los particulares si el deterioro o des-
trucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.
ARTÍCULO 6°.- Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplica-
ción del presente Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de
Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 7°.- Facultar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su correcta imple-
mentación.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia V idal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
DECRETO 369
La Plata, 21 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-0111-16 por el cual tramita la aprobación del modelo
tipo para el contrato de Obra individual para la administración pública provincial y el pro-
cedimiento para la aprobación de los contratos de obras, y
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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