Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 027785/2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27785/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

  1. G.A.S. apeló la Resolución Administrativa nº 2355/15 (fs. 656/658) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES (fs.

    661/676).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en razón de los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en el punto 4 del Anexo III de la Resolución S.R.T. n°

      1604/07, incluida por la Instrucción S.R.T. n° 1/10; toda vez que de las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales donde la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarado o la documentación obrante en el mismo es insuficiente al momento de la auditoría.

    2. A lo establecido en el punto 4 del Anexo III de la Resolución S.R.T.

      n° 2/10; toda vez que de las observaciones realizadas sobre los casos de enfermedades profesionales donde la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarado o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría.

    3. A lo mentado en el punto 4 del Anexo III de las Resoluciones S.R.T.

      n° 1604/07 y/o 840/05, y/o en los apartados b), d) y f) del inciso 1 del artículo Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27466611#147310481#20160223121303288 36 de la Ley n° 24.557; toda vez que del total de observaciones sobre casos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada y que al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva no han sido regularizadas.

  3. Es sabido que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 647/652 –en modo alguno desvirtuado– y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en...

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