Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Septiembre de 2015, expediente COM 026209/2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26209/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

  1. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda.

    apeló la Resolución Administrativa nº 1927/15 (fs. 206/208) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES (fs. 211/213).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en razón de los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Instrucción n° 4/10, toda vez que la información declarada en algunos de los campos de los legajos judiciales difiere del respaldo documental, no fue declarada o la documentación obrante en los mismos es insuficiente al momento de la auditoría, según el detalle obrante en el cuadro Anexo I del Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2495/14 (fs. 170/177).

    2. A lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Instrucción n° 4/10 y en el inciso 1 de los apartados b), d) y f) del artículo 36 de la Ley n° 24.557, toda vez que los legajos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada no fueron regularizados al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, según el detalle obrante en el cuadro Anexo II del D.A.C. N° 2495/14 (fs. 178/184).

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 201/202 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR