Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 12 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 082203900/2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.,R.J.N., H.C.E. y R.J.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 82203900/2012 , caratulados: “SUAREZ, L.M. C/ MONTES RAMÍREZ, M.H.Y.L., G.O. Y/O CUALQUIER OTRO RESPONSABLE P/DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 367 y vta. , contra la resolución de fs.

355/361 vta., por la que se resuelve: “1º).- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demada incoada por la Sra. S., L.M., condenando solidariamente a los demandados y cita en garantía, M.H.M.R., G.O.L. y compañía aseguradora “Federación Patronal Seguros S.A.”, a abonar al actor ; en el plazo de DIEZ DÍAS de consentida y/o firme que quede la presente, la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON 70/100 ($32.607,70) a la fecha del evento dañoso , esto es al 04/10/2004. 2º).- COSTAS a la demandada por lo que prospera la demanda, y a la actora por lo que no prospera. 3º).- REGULAR los honorarios correspondientes a los Dres. A.F.Q., H.R.J. y G.J.S., al primero como patrocinante en la primera y segunda etapa, al segundo como apoderadoen las tres etapas del proceso, al tercero como patrocinante de la tercer etapa, todos por Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

su labor profesional desarillada en la representación de la actora parcialmente vencedora y por el monto por el que prospera la demanda, en la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y DOS ($3.042,00); PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($1.826,00) y PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($

1.521,00) y a los Dres. P.N.A. y Tíndaro A.

FERNÁNDEZ, al primero como patrocinante en las tres etapas del proceso, y al segundo como apoderado, ambos en representación de los demandados parcialmente vencidos, en las sumas de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 3.260,00) y PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUATRO ($1.304,00) respectivamente, todas estas cifras a la fecha del evento dañoso, esto es al 04/10/2004. 4º).-

REGULAR los honorarios correspondientes a los Dres. Pablo N.

ALONSO y T.A.F., al primero como patrocinante en las tres etapas del proceso, y al segundo como apoderado, y por su labor profesional desarrollada en representación de los demandados y por su labor profesional desarrollada en representación de los demandados y por el monto por el que no prospera la demanda, en las sumas de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 29.525,00) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($11.810,00) respectivamente y a los Dres.

A.F.Q., H.R.J. y G.J.S., al primero como patrocinante en la primer y segunda etapa, al segundo como apoderadoen las tres etapas del proceso, y al tercero como patrocinante de la tercer etapa, todos por su labor profesional desarrollada en representación de la actora y por el monto Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B por el que no prospera la demanda, en las sumas de PESOS CATORCE MIL SESENTA ($14.060,00); PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($8.435,00) y PESOS SIETE MIL TREINTA ($ 7.030,00) , todas estas cifras a la fecha del evento dañoso. 5º).- REGULAR los honorarios correspondientes a los peritos intervinientes y en forma proporcional a la relevancia que tuvo cada una de ellas en el resultado del pleito; al Dr. E.A. por su labor profesional desarrollada en la pericia médica de fs. 178/179, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 1.217,00), Ing. M.R.G. por su labor profesional desarrollada en la pericia mecánica de fs. 321/326, en la suma de PESOS SEIS MIL OCHENTA Y SIETE, Dr. A.H.S. por su labor profesional desarrollada en la pericia médica de fs. 208/209 vta., en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.652,00), Dr. O.H.A. por su labor profesional desarrollada en la pericia médica de fs. 261/263, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.652,00), al Cont. L.A.C. por su labor profesional desarrollada en la pericia contable de fs. 295/296, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($

1.217,00), y al Cont. H.R.M. por su labor profesional desarrollada en la pericia contable de fs. 298/299 vta., en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 1.217,00), todas estas cifras al 04/10/2004. 6º).- APLICAR a las sumas determinadas en los dispositivos precedentes, desde la fecha indicada y hasta la de Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

su efectivo pago, la tasa de interés para depósito a plazo fijo, con capitalización mensual, que fija el Banco de la Nación Argentina, todo ello conforme las facultades conferidas por el art. 10 del Dec. 941/91 del PEN…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia de fs.355/361 vta.

apelada por la actora?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.J.N. y R.F..-

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. H.C.E. dijo:

  1. La presente causa se inicia con la demanda de daños y perjuicios deducida por L.M.S. contra M.H.M.R., G.O.L. y contra quien resulte propietario del camión Volskwagen 9150 dominio DZZ087. Se reclama la suma de $243.501,70, o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses y costas pertinentes. La causa de su accionar fue el siniestro acaecido el día 04/10/2004. Cita en garantía a la aseguradora (fs. 24/36).

    Tramitado todo el proceso, el Juez de grado resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda por la suma de $32.607,70 más intereses a la fecha del evento dañoso. Además impone las costas a la Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B demandada por lo que prospera la demandada y a la actora por lo que no (fs. 355/361).

  2. Contra esa sentencia la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 367 y vta.). Los agravios desarrollados ante esta Cámara (fs. 384/397) pueden sintetizarse en estos puntos:

    a) Aclaración previa: vierte una crítica general de la sentencia manifestando que la misma no guarda los requisitos mínimos que debería contener para considerarla una razonada derivación de los hechos y probanzas de la causa y del derecho vigente. Luego comienza a desarrollar cada agravio en concreto.

    b) Daño material: se agravia en cuanto al modo de cuantificar el daño material sufrido por la actora, el cual entiende no responde a las pruebas aportadas. Afirma que por un lado admite el daño material de la motocicleta, sin embargo reduce los montos de los gastos médicos y de transporte sin motivos, rechazando además la suma de $2.000 reclamada por tratamiento psicoterapéutico. En relación a esta último el Juez sostiene que no se ha probado. No obstante ello la quejosa dice que a fs. 20 obra certificado del médico psiquiatra que la trató, como así también otras prácticas médicas a fs.

    21 y 22. Agrega que si bien no hay facturas que acrediten el pago, es sabido que estos servicios médicos particulares son onerosos. Además los testimonios de fs. 155 a 158 demuestran que la actora estuvo bajo tratamiento luego del accidente. Cita jurisprudencia que relativiza la acreditación específica de las sumas afectadas a la recuperación luego de un accidente.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 5 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    c) Incapacidad laboral e incapacidad para la vida: en la demanda se reclamó por este rubro $ 141.309 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse. La actora aduce haber sufrido golpes en el abdomen, lesiones en la columna cervical y fractura y luxación del tobillo izquierdo. Sostuvo que pese a la cirugía y la rehabilitación la lesión le provocaría una incapacidad del 15% de la total obrera.

    Por otro lado dice haber impactado con el tórax contra la rueda trasera del camión lo que provoca un brusco desplazamiento de la cabeza hacia adelante. Eso provoca un esguince de columna cervical que se traduce en un 10% de incapacidad laboral.

    También reclamaron daño por incapacidad psicológica que cuantificaron en el 20% de la total obrera.

    Para calcular todo esto la accionante tiene en cuenta sus 43 años de edad, la expectativa total de vida y sus $700 de ingresos promedio mensuales. El juez entiende que esos ingresos producto de la atención de un kiosco no están acreditados. No obstante la apelante dice que ello surge de los testimonios de fs. 155/158 y 230. Todos de una manera u otra afirman que la...

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