Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Mayo de 2015, expediente FCB 033200072/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “SUAREZ, ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 18 de mayo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUAREZ, ANIBAL C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. N° FCB 33200072/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia Nº

559 de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 79/84vta.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad. Considera arbitrario el porcentaje del 1% mensual fijado por el Sentenciante por carecer de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora deja vencer los plazos sin contestar agravios (ver fs. 86).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S., mediante Resolución RCE-L N° 00720 de fecha 19 de Octubre de 2009 (fs. 18/21).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar –

    consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Respecto a la queja referida a la tasa de interés aplicada por el Juez de grado , cabe poner de resalto que en la resolución recurrida no existe tal imposición, lo que permite afirmar -sin lugar a dudas- que el presente agravio debe ser rechazado sin...

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