Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Noviembre de 2013, expediente 29291/2010

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29291/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N152181 JFSS N 5 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "SPERO SALVADOR PEDRO

Y OTRO C/CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A.- S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la actora.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionada.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor el suplemento general creado por el Decreto 2744/93, de conformidad con lo dispuesto en autos “ Costa,

Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jub.y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.”

Ambas partes se alzan contra dicho pronunciamiento.

La parte actora, solicita se declare el carácter remunerativo y bonificable de los decretos en cuestión.

Por su parte, la demandada se queja de la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93. Asimismo, cuestiona la omisión de considerar las disposiciones de las leyes 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo expresamente en su art. 7,

que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Ahora bien, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de...

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