Sentencia de SALA I, 26 de Febrero de 2015, expediente CCF 001244/2013/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1244/2013 -
I- “SOSA MARÍA CIRILA C/ UNIÓN Juzgado nº 4 PERSONAL S/ AMPARO”
Secretaría nº 8 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 297/299 contra la sentencia de fs. 287/290, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.
305/315, y CONSIDERANDO:
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El señor J. subrogante hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada continuar brindando a la actora -y a su cónyuge- la cobertura del Plan Classic 0002, con costas.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, cuyos agravios pueden ser expresados, sintéticamente, en estos términos: a) la actora era afiliada obligatoria cuando era trabajadora activa, habiéndose operado su baja como trabajadora por acogerse al beneficio jubilatorio; b) en consecuencia, y de conformidad con lo establecido por el art. 10 de la ley 23.660, la obligación de cobertura médico asistencial de la Obra Social subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; c) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud); d) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) cuestiona la imposición de costas a su cargo, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, finalmente, objeta los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.
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En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entra muchas otras).
En tales condiciones, corresponde...
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