Sentencia de SALA I, 26 de Febrero de 2015, expediente CCF 001244/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1244/2013 -

I- “SOSA MARÍA CIRILA C/ UNIÓN Juzgado nº 4 PERSONAL S/ AMPARO”

Secretaría nº 8 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 297/299 contra la sentencia de fs. 287/290, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

305/315, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada continuar brindando a la actora -y a su cónyuge- la cobertura del Plan Classic 0002, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, cuyos agravios pueden ser expresados, sintéticamente, en estos términos: a) la actora era afiliada obligatoria cuando era trabajadora activa, habiéndose operado su baja como trabajadora por acogerse al beneficio jubilatorio; b) en consecuencia, y de conformidad con lo establecido por el art. 10 de la ley 23.660, la obligación de cobertura médico asistencial de la Obra Social subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; c) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud); d) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) cuestiona la imposición de costas a su cargo, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, finalmente, objeta los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entra muchas otras).

    En tales condiciones, corresponde...

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