Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Marzo de 2013, expediente 56752/2011

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:56752/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 150213 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 5 de marzo de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "S.G.C. C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ

(ART 49 P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49

punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta 46,69% de incapacidad laboral, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 139 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe de dicho organismo se desprende que la Sra. S. presenta cistitis intersticial con deterioro de la función, rodilla derecha (dolor a nivel de la línea interarticular interna) y neurosis depresiva grado II que, sumado a los factores complementarios y compensador, le provocan una incapacidad laboral del 66% de la total obrera. Agrega que la incapacidad es definitiva, no compatible con las tareas denunciadas.

El dictamen comentado, que no mereció objeción alguna, reúne, a mi juicio los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos,

está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons-

tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley...

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