Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 024859/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.859/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49292 CAUSA Nº: 24.859/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº:16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “SKRETKOWSKI IVAN ANDRES c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 141/142, recibiendo réplica de la contraria a fs. 150/151.

Luego, hay recurso de la perito contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.145).

Por último, la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora porque los aprecia elevados (fs.142 vta.).

II-Para comenzar, el apelante se agravia porque el Sr. Juez A Quo considera injustificado el despido del actor. Afirma que el Sr. S. cometió falta disciplinaria al cortar las comunicaciones en vez de atender a los clientes que llamaban al call center de su propiedad.

Asimismo, critica el análisis que realiza el Sentenciante y sostiene que “se trata de una acción deliberada, consiente y de suma gravedad que ha dañado la imagen de la empresa ante terceros” lo que justifica la decisión rescisoria adoptada.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto pretende desvirtuar el análisis efectuado por el Judicante limitándose a reproducir lo sucedido y transcribir los dichos de la contestación de demanda, sin efectuar una crítica eficaz que permita vislumbrar la razón de sus pretensiones (art. 116 LO).

En ese orden se limita en su libelo recursivo a exhibir una simple disconformidad porque el fallo le resultó adverso por medio de disquisiciones subjetivas en punto a los fundamentos del Sr. Juez A Quo, sin hacerse cargo de las consideraciones que se tuvieron en cuenta en el fallo de grado como ser que no se comprobaron ninguna de las conjeturas utilizadas para justificar el distracto, siendo la reacción del trabajador al anunciársele la suspensión decidida solo merecedor de una nueva sanción.

En efecto, la apelante nada dice en su expresión de agravios respecto de los dichos del Senteciante en cuanto a que de las...

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