Sentencia de SALA III, 24 de Febrero de 2015, expediente CCF 010271/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 10.271/09/CA1 “Sistema Nacional de Medios Públicos Soc. del Estado c/ Cablevisión SA s/

cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Sistema Nacional de Medios Públicos Soc. del Estado c/ Cablevisión SA s/

cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo, la Dra.

M. dijo:

  1. De las constancias del expediente resulta que se presenta la empresa Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, mediante apoderado, promoviendo demanda contra Cablevisión SA (ex Teledigital Cable SA), a fin de obtener el cobro de la suma de $ 101.906,20 con más los intereses desde la mora al 3%

    mensual, en virtud de lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato celebrado entre ambas partes, más lo que pudiere resultar de las probanzas de autos.

    Relata que en calidad de titular de la señal televisiva LS 82 TV Canal 7, celebró con Teledigital Cable SA., con fecha 31/05/04, un contrato de autorización de uso de la misma, por el cual y en virtud de la ley 22.285 y el Decreto 1.613/86, autorizó a retransmitir la programación completa mediante la toma de la señal por un sistema de recepción satelital.

    Explicó que, como contraprestación, la demandada se comprometió al pago de $8.535 mensuales más IVA, a razón de 0,10 centavos por abonado, manifestando que a esa fecha, contaba con 85.360 abonados, asumiendo el cargo de comunicar si esa cantidad se incrementaba en más de un 20%, bajo cláusula penal, a fin de adecuar Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA la tarifa, informando que la mora operaría de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo para la cancelación de las facturas.

    Señaló que el acuerdo duraba un año y venció el 31/05/05 pero que se efectuó una reconducción tácita, por lo que se mantuvo en vigencia, prolongándose la prestación y el cobro pactado.

    Informó que en el mes de agosto de 2006, se registró un atraso en los pagos, lo que originó una intimación por carta documento con fecha 18 de diciembre de 2006 por la suma de $40.762,48, suma que se abonó a mediados de abril de 2007.

    Añadió que el día 19 de diciembre de 2008, Cablevisión SA. le comunicó mediante una nota su fusión con Teledigital Cable SA, indicando que la facturación debía remitirse a su nombre. Que dicha parte cumplió con el pago hasta octubre de 2008, fecha en que dejó de abonar el canon por el uso de la señal. Que luego de reiterados reclamos telefónicos y vía correo electrónico, remitió carta documento el 5 de marzo de 2009, en la que intimó al pago por la suma de $ 30.571,86. Que dicha misiva no tuvo respuesta pero que no obstante ello, la accionada continuó en el uso de la señal, confirmando con sus actos la falta de impugnación oportuna de lo facturado y de la continuidad del contrato, del que además, nunca solicitó su rescisión, por lo que consideró aplicable la teoría de los actos propios.

    A fs. 139/143 se presentó la accionada y contestó

    demanda solicitando su rechazo con costas.

    En el mencionado escrito explicó que luego de la firma del contrato invocado por la actora con la empresa Teledigital Cable SA, el COMFER emitió la Resolución N° 1287/2007 para aclarar los alcances y modificar la N° 884/2007, determinándose que todo licenciatario de circuito cerrado comunitario de televisión, se encuentra facultado a prestar conjuntamente con éste, el de antena comunitaria de televisión, y que los titulares del servicio de antena Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III comunitaria de televisión cuyos cabezales se encuentran instalados dentro del área de cobertura de los servicios de televisión abierta en la banda VHF o sus repetidoras legalmente autorizadas y que reciban dichas señales en forma gratuita, se encuentran obligados a su inclusión en las respectivas grillas.

    Indicó que como consecuencia de ello la situación al momento del contrato era distinta a la actual, en la que la toma de la señal del Canal 7 (ATC) es obligatoria y gratuita. Agregó que el contrato invocado por su contraria no fue suscripto por Cablevisión SA sino por un tercero y que en modo alguno consintió su continuidad, por lo que las facturas reclamadas son “incausadas” y han merecido su rechazo.

    A fs. 147 se abrió la causa a prueba. A fs. 224 la actora amplió la demanda, cuyo traslado contestó la accionada a fs.

    231/234 y a fs. 246 quedaron las actuaciones a los fines dispuestos por el art. 482 del Código Procesal. A fs. 250/3 alegó la parte actora, a fs.

    255/7 hizo lo propio la demandada. Por último, a fs. 260 se llamaron los autos para sentencia (ver prórroga de fs. 263/4).

    El Juez de grado admitió parcialmente la demanda instaurada y condenó a Cablevisión SA. a pagarle a la actora la suma de Treinta mil quinientos setenta y uno con 86/100 ($30.571,86), con más los intereses establecidos en el contrato desde el vencimiento de las facturas hasta su efectivo pago e impuso las costas en el orden causado (art. 71...

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