Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Mayo de 2011, expediente 9273/08

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 9273/08 –I– “SERANTE B.N. c/ OSVVRA s/

Juzgado nº 11 SUMARÍSIMO”

Secretaría nº 22

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 244 –cuyo memorial de fs. 257/263 fue contestado por la parte actora a fs. 264/267–, contra la resolución de fs. 237/241; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la demanda instaurada por la Sra.

    B.N.S. y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria de acuerdo al plan elegido, y en tanto no se hayan producido causales de extinción del referido vínculo. Con costas.

    La demandada se agravió porque, sostiene, no debió reconocerse el derecho de la actora a permanecer afiliada a la obra social cuando accedió a la jubilación y al alta del INSSJP porque el decreto 292/95 prevé que los jubilados podrán optar por afiliarse al INSSJP o a cualquier otro Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. En ese sentido,

    afirmó que no se encuentra inscripta para atender a la población pasiva.

    También puso de relieve que asienta que la actora asienta su pretensión en la relación jurídica que la incluye dentro del grupo familiar primario de la hija y que la imposición de costas debería revocarse.

  2. - En primer término, cabe poner de relieve que esta S. ha decidido anteriormente que la transferencia al PAMI de los beneficiarios de las obras sociales no se produjo automáticamente, sino que se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuviesen interesados, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a USO

    aquéllas (causa 10.686/03 del 20.12.07 y sus citas). De ese modo, la condición de jubilado no implicaba su traslado “per se” al PAMI, sino que subsistía en la esfera de autonomía de voluntad del “ex trabajador” el derecho de permanecer en la obra social a la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el PAMI debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos antes, sin participación de los afiliados (cfr. ley 19.032, art. 16, párrafo segundo).

    Por otra parte, la ley 23.660 de obras sociales (ver especialmente el art.

    8º), y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de jubilarse, no implicaba automáticamente la transferencia del...

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