Sentencia nº 442 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 28 de Junio de 2010

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha28 Junio 2010
Número de sentencia442

2010 Año de H. al Dr. Juan Bautista Alberdi

442 San Miguel de Tucumán, 28 de Junio de 2010.-

Y VISTO: Los autos caratulados: “A.M. delP. vs.P. de Tucumán s/ Nulidad”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. A fs. 222/225, la parte actora solicita, juntamente con la pretensión principal de nulidad, dos cautelares. Una primera, de suspensión del procedimiento de concurso y abstención de realizar la “entrevista personal” (tercera etapa del concurso) que según expresa, ha sido fijada para el día 29 del año en curso mes y año y que se abstenga de realizar cualquier acto que signifique continuar con el procedimiento de selección. La segunda, una medida de no innovar, respecto de la Provincia de Tucumán, a fin de que el señor Gobernador se abstenga de proponer o efectuar ninguna designación para cubrir las vacantes correspondientes al concurso, convocado por Acuerdo N° 5/2009 del CAM.

  2. Preliminarmente, esta Corte Suprema de Justicia, declara su competencia originaria para conocer en la presente causa, en virtud de lo dispuesto en la Ley n° 8197, artículo 15, segundo parágrafo con sujeción a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución de la Provincia.

  3. Habiéndose dispuesto mediante proveído del día de la fecha obrante a fs. 232 imprimir el trámite sumario a la presente causa, las pretensiones cautelares en consideración serán juzgadas a tenor de lo previsto en los artículos 20 y 18 del Código Procesal Administrativo, en lo pertinente.

    III.1.- La pretensión cautelar resulta admisible, atento a la oportunidad en que ha sido incoada, atento a lo previsto en el artículo 20.

    Teniendo en consideración los fundamentos invocados, y lo dispuesto por el artículo 21 incisos 2 y 3 del digesto citado, y en el estrecho margen de apreciación de los procesos cautelares, resulta manifiesta la posible existencia de un grave perjuicio que la ejecución o cumplimiento le causaría a la solicitante al privarla del restablecimiento in natura del interés legítimo que alega conculcado y de otra por haber invocado que los actos cuya nulidad se pretende adolecerían de una ilegalidad manifiesta, la cual será meritada en oportunidad de resolver la pretensión principal.

    III.2.- Asimismo, atento las razones dadas para estimar favorablemente la cautelar tratada en el apartado que precede, torna procedente la medida de no innovar solicitada por remisión efectuada en...

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