Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 018818/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90651 CAUSA NRO.

18818/2012 AUTOS: "SELEME, G.E. C/ MONDELEZ ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 76 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 306/313 se alzan las demandadas MONDELEZ ARGENTINA SA a fs. 314/318 y la coaccionada P.D.V.

    MERCHANDISING SA a fs. 339/340; el primer memorial de agravios recibió la réplica de la parte actora, presentación que luce agregada a fs. 341/343.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, tras efectuar un detenido análisis de las probanzas colectadas, el Sr. Juez de grado concluyó que entre las partes existió efectivamente una relación laboral en la que la empresa P.D.V.

    MERCHANDISING S.A. contrató al actor para desarrollar tareas a favor de la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SA (ahora MONDELEZ ARGENTINA SA) y condenó a ambas solidariamente, al verificar configurada la situación que contempla el art. 29 L.C.T.

  3. La codemandada MONDELEZ ARGENTINA SA apela el pronunciamiento dictado en anterior grado y se agravia frente al progreso de las pretensiones del accionante. Cuestiona la valoración de la prueba realizada por el Sr. Juez que me precedió y las conclusiones que se volcaron en el fallo, que llevaron al anterior sentenciante a considerar configurados los presupuestos previstos por el art. 29 L.C.T. Se queja por la forma en que resultaron distribuidas las costas y, respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes, considera que resultan elevados. Finalmente, también rebate los intereses fijados en la sentencia que cuestiona.

    A su turno, la coaccionada P.D.

  4. MERCHANDISING SA también recurre el fallo de Primera Instancia. Coincide su apelación con la interpuesta por la otra demandada, respecto a la inaplicabilidad del art. 29 L.C.T. al particular, rechaza el progreso de las sumas diferidas a condena y se agravia por la forma en que resultaron distribuidas las costas procesales.

  5. Los recursos interpuestos por las codemandadas –de compartirse la solución que propicio- deberán ser desestimados y sugiero se confirme lo decidido por el anterior juzgador.

    Coincido con lo resuelto por el Sr. Juez de Primera Instancia. La coaccionada MONDELEZ ARGENTINA SA resultó solidariamente responsable, Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación junto a la restante codemandada (PDV MERCHANDISING SA), en los términos del art. 29 de la LCT.

    Dicha norma, dispone que “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a...

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