Sentencia de Sala “A”, 7 de Mayo de 2013, expediente 92004650-P

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Expte. nº92004650/2012

N° 135-P-I Rosario, 7 de mayo de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte.

nro. 92004650-P de entrada, caratulado: “S., I.D. s/ Inf. Art. 282 C.P.” (Expte. nro. 294/08 del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de primera instancia (fs. 190/191 y vta.) contra la Resolución nro. 49 dictada el 15 de febrero de 2012 (fs. 188 y vta.) mediante la que se resolvió –en lo que ha sido materia de recurso- el sobreseimiento de C.D.M., con relación al delito previsto y penado por el artículo 277, inc.

  1. del C.P., en virtud de lo dispuesto por el art. 336 inc. 4°

del C.P.P.N..

Al interponer la apelación el recurrente señaló que la resolución del Juez sella prematuramente la suerte del proceso en tanto hasta el presente no se ha alcanzado el grado de certeza negativa requerido para el dictado del sobreseimiento por la causal escogida (el delito no fue cometido por el imputado) y que se arribe a esa conclusión atento la falta de aportes de nuevas medidas probatorias, responsabilizando de ello a la fiscalía y a la defensa del encartado, cuando en realidad es el magistrado quien debe cumplir con los preceptos del artículo 304 del código de rito. Alegó que M. sólo ha presentado un boleto de compraventa del automotor y que ni siquiera se verificó su autenticidad, ni se identificó al presunto vendedor del rodado. Insistió en que no existe la suficiente certeza negativa a lo largo del proceso instructorio que justifique el dictado del sobreseimiento, apoyando su postura con jurisprudencia aplicable al caso. Efectuó, por último,

reservas de recursos de casación y extraordinario.

Elevados los autos a la Alzada (fs. 195),

se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó

notificar a las partes (fs. 196). A fs. 197 el F. General mantuvo el recurso.

Designada audiencia a tenor del artículo 454 del CPPN e impuestas las partes acerca de la modalidad oral o escrita establecida por Acordada nº 166/11, presentaron sendos memoriales escritos el F. General y la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., los que se agregaron a las actuaciones (fs. 201 y 203/206 respectivamente).

El representante del Ministerio Público Fiscal ante este tribunal se remitió a los argumentos expuestos por quien le precediera en la instancia, solicitando la revocación del auto recurrido y mantuvo las reservas del caso.

Por su parte la defensa oficial señaló que comparte las argumentaciones vertidas por el Juez en tanto son respetuosas de las garantías constitucionales relacionadas con el plazo razonable del proceso y del principio de inocencia,

por lo cual abogó por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR