Sentencia de Sala I, 1 de Agosto de 2013, expediente 48.187

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa n° 48.187 “S.,

S.M. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. n° 5 - Sec. n° 9

E.. 6.522/2011/179

Reg. n°: 872

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por las defensas de: S.M.S. (fs 1001/21), P.S. (fs 822/35), A.G. (fs 915/25), Patricia USO OFICIAL

Alonso, D.G., V.S., P.M.V., N.J.V.F., H.G. y C.L. (fs 1073/97), D.L. (fs 957/62), L.H. (fs 867/70), A.G. (fs 926/9), M.C. (fs 905/6), E.R. (fs 893/904), F.B. (fs 930/6),

E.G.F. (fs 836/62), E. De Falco (fs 907/9), C.G. y G.A.S. (fs 920/5), G.D. (fs 863/6),

R. De Falco (fs 910/4), G.G. (fs 973/7), M.L. (fs 871/2), W.C. (fs 1102/3), M.M.M. (fs 1066/9),

J.D. (fs 1057/65), Walter Boca (fs 1070/2), J.O. (fs 937/9),

M.S. (fs 873/92), C.G. (fs 1100/1), A.R. (fs 1022/32), N.G. (fs 942/5), V.O. (fs 1053/6), A.R. y E.C. (fs 978/99), M.F. (fs 963/72) y E.G.G. (fs 940/1); contra la resolución de fecha 14 de febrero del corriente año por la que el juez de la anterior instancia decretó sus procesamientos en orden a los delitos de asociación ilícita -en calidad de jefe,

respecto de S.S.; en carácter de organizadores, a G. y P.S. y como miembros, a los restantes-, en concurso real con los delitos de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública y, sólo respecto de los hermanos S., del delito reprimido en el artículo 9 de la ley 24.769; y dispuso trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos (art. 174 inciso 5, en función del artículo 173 inciso 7 y art. 210 del Código Penal de la Nación).

Asimismo, las defensas de M. Tercero (fs 1073/97),

C.T. (fs 1000/1), D.M.T. (fs 820/35), P.S. y M.M. (fs 946/56) impugnaron sus procesamientos en orden al delito previsto en el artículo 278, inciso 1 del Código Penal de la Nación -texto según ley 25.246-, y los embargos decretados sobre sus bienes.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal,

D.D.L., introdujo recurso de apelación contra el dictado de la falta de mérito de F.C.G. en orden a los hechos por los que fuera oportunamente indagado (fs 1098/99).

A su turno, el titular de la Unidad de Información Financiera -

organismo que ejerce el rol de parte querellante en este proceso-, impugnó las faltas de mérito decretadas a: G.R. Lozada, J.A.C.,

G.S.G., B.N.P., E.A.L., M.C., C.C., H.C., E.L.S., G.D., M.E.D., A.D.B., F.C.G. y J.F. (fs 1033/52).

Todos los apelantes -salvo la defensa de V.O.-

presentaron los informes elaborados de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que profundizaron los agravios oportunamente indicados.

Los letrados que ejercen la defensa técnica de M.S., M.M.M., M.C. y J.D.,

respectivamente, lo hicieron en forma oral ante los suscriptos (ver constancias de fs 1441 y 1999).

II.

La presente pesquisa se inició con motivo de la denuncia radicada con fecha 2 de junio de 2011 por el titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de fraude a la administración pública, mediante administración fraudulenta y lavado de activos de origen delictivo.

Poder Judicial de la Nación En dicha presentación, tras reseñar los tres reportes de operación sospechosa que motivaron inicialmente la intervención de la Unidad de Información Financiera -organismo que luego decidió remitir las actuaciones a esa representación del Ministerio Público Fiscal-, concluyó que “ha de tenerse como hipótesis delictiva sobre cuya base habrá de formularse la pertinente denuncia... que a través del desvío de fondos públicos administrados por la fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas, su apoderado S.M.S. (mediante endosos de cheques librados a la orden de esa Fundación) direccionaba esos fondos hacia la empresa Antártica Argentina, lo que habilitaba la libre disposición de los mismos de parte de A.A.G. o incluso de su parte.(...) Así también un amplio entramado de sociedades, tales como ‘Setek S.A.’, ‘Eagle Security Investigation S.A.’, ‘Meldorek S.A.’, ‘Gorlac S.A.’, ‘Regie Royale S.A.’, Stylo USO OFICIAL

Car S.A.’, ‘Monetización S.A.’, ‘Fun Pro S.R.L.’ y ‘Expedition S.A.’, en las cuales ejercen tareas gerenciales o detentan cargos directivos, o comparten domicilio fiscal, los nombrados S.M.S. y/o A.A.G. habilitan la sospecha de que se trataría todas estas de sociedades pantalla a través de las cuales se hace posible el blanqueo de los fondos a los que se ha hecho referencia o podrían ser usadas, al igual q Antártica Argentina, para el desvío directo de aquellos fondos....”.

En virtud de ello, se consignó que la investigación “... deberá

estar orientada a establecer qué cantidad de fondos públicos... pudieron haber sido objeto de desvío de su real destino, estableciéndose si alguna de esas empresas antes nombradas pudieron haber sido beneficiarias directas o indirectas de esas maniobras, así como también... qué otras personas... pudieron haber sido partícipes....” de tales sucesos (ver fs 1085/1092 del legajo principal).

El acusador público, al momento de formular el correspondiente requerimiento de instrucción de conformidad con lo normado por el artículo 188 del código de rito, delimitó el objeto procesal diciendo que consistía en “…las cuestiones de público conocimiento respecto a los presuntos manejos irregulares en las obras financiadas con fondos nacionales y ejecutadas tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en las distintas provincias del país, en el marco del ‘Convenio Único de Colaboración y Transferencia’ con a Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y ejecutados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo”. El agente fiscal continuó relatando que “(d) e estos datos se ha construido una hipótesis delictiva en la que se presume un desvío de fondos públicos, originados en la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,

administración por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, a través de su apoderado S.M.S.. Los fondos habrían sido enviados a la Fundación en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, de la Subsecretaría y el desvío de los mismos habría consistido en maniobras que realizara el apoderado de dicha fundación, S. y/o cómplices,

direccionando los fondos hacia la empresa ‘Antártica Argentina S.A.’ u otras empresas, habilitando la libre disposición de los mismos por parte de A.A.G. y de otras personas. Para ello, se presume que se ha valido de un amplio entramado de sociedades tales como ‘Setek S.A.’, ‘Eagle Security Investigations S.A.’, ‘Meldorek S.A.’, ‘Gorlak S.A.’, entre otras, en las cuales los nombrados ejercen tareas gerenciales o detentan cargos directivos o comparten el domicilio fiscal, presumiéndose que las mismas constituirían sociedades pantalla a través de las cuales se hace posible el blanqueo de los fondos o para el desvío directo de los fondos públicos involucrados, los que en vez de destinarse a las obras en cuestión son utilizados en provecho propio o de terceros” (ver fs 1122/1130 de los autos principales).

A través de los requerimientos posteriormente elaborados por el titular de la acción pública, dicho objeto procesal se fue ampliando.

III.

Previo a toda otra consideración, se hace necesario examinar los planteos de nulidad introducidos por algunos de los recurrentes dado que, de prosperar, se tornaría innecesario analizar los agravios de fondo por ellos introducidos. Cabe aclarar aquí que la obligación que pesa sobre los suscriptos de escrutar la validez de los actos de la instrucción no deriva exclusivamente del requerimiento expreso de los incidentistas, sino también de la exigencia de que la Poder Judicial de la Nación investigación de todos los hechos presuntamente delictivos se lleve a cabo con riguroso apego a las normas procedimentales correspondientes, de modo que se encuentren debidamente garantizados los derechos y garantías constitucionales de aquellos contra quienes se dirige el proceso, sino también en procura del éxito de la pesquisa y el castigo de los eventuales responsables.

R. que, de encontrarnos ante la presencia de nulidades de carácter absoluto, su declaración resulta imperativa, incluso de oficio (conf. art. 168 segundo párrafo y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

A. En primer término, la defensa de Serventich y G. planteó la invalidez del testimonio recibido al escribano G. por no haberle hecho saber su derecho de abstenerse de declarar, amparándose en el secreto profesional (fs 1221). También postuló la invalidación de las declaraciones USO OFICIAL

indagatorias recibidas a los nombrados, por tratarse de una imputación vaga e imprecisa (fs 1222).

B. Por su parte, la defensora de S.S. se remitió

al escrito presentado en el marco del incidente de recusación -formado a instancias de esa parte- en trámite ante esta Alzada, donde postuló la invalidación de todo lo actuado a partir del 6 de junio de 2011 -fecha en la que el juez de grado decretó la inhibición general de bienes de su asistido-, invocando el supuesto de enemistad manifiesta por parte del a quo.

Asimismo, efectuó un planteo de nulidad por deficiencia en la recolección de la prueba a lo largo de la pesquisa, ocasión en la que cuestionó:

(1) que no se hubiera secuestrado la totalidad de la documentación contable de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, conforme fuera solicitado; (2) que se hubiera denominado “informes técnicos” a una diligencia probatoria que, a su criterio, consistía en un estudio pericial, lo que le impidió ejercer el debido control de la prueba; (3) la obtención de...

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