Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 21 de Octubre de 2013, expediente CIV 002927/2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

2927/2009

S.R.D.C.S.E.

Y OTRO S/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

LIBRE N° 593.293

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Schammas, R.D. c/R.,

S.E. y otro s / Desalojo: Otras Causales”, respecto de la sentencia de fs. 221/222 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO-

RICARDO LI ROS

I.-

A las cuestiones propuestas, el Dr. HUGO

MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 221/222 vta.

    rechazó la demanda entablada por M.A.B. –comisionista de R.D.S.- contra S.E.R.,

    subinquilinos y demás ocupantes del inmueble sito en la calle E.P. 130, Ruta Provincial n° 21, entre Tamarindo y Av. De los Estudiantes, de la localidad de San Antonio de Padua, M.,

    Provincia de Buenos Aires. El temperamento desestimatorio tuvo fundamento en que la demandada prometió en venta la finca –

    compuesta de cinco lotes- y poderes irrevocables a favor del Sr.

    B., mas en ningún momento la parte actora obtuvo la posesión o tenencia del inmueble. Por tal motivo, el sentenciante entendió que el actor no se encontraba habilitado para reclamar la cosa por vía de desalojo.-

    Contra ese pronunciamiento apeló R.D.S., quien expresó agravios a fs. 352/354 vta., cuyo traslado de fs. 357 no obtuvo réplica de la contraparte.-

  2. - El quejoso se agravia en relación a la conclusión adoptada por el Sr. Juez de grado, en cuanto a la falta de posesión o de tenencia del inmueble, por su parte. Señala que es cierto que al momento de suscribir los boletos de compra-venta no contaba con la posesión de la finca (16 de octubre de 2008), pero contaba con ella al 6 de abril de 2010, cuando se instrumentó la escritura traslativa de dominio. Refiere que el Sr. M.S.C. –único presentado en autos a fs. 57-, no se atribuye el carácter de poseedor del bien, pues alega que realiza tareas de casero en el inmueble, las que le han sido encomendadas por la propietaria de la finca, es decir,

    la emplazada.-

    El actor también expresa que el Sr. Juez de grado –al referir que no se encuentra habilitado para solicitar el desahucio del inmueble- hizo lugar a una excepción de falta de legitimación activa que no fue interpuesta en la causa y que, lo habitual, es que este análisis se efectúe en forma previa a disponerse el traslado de demanda. Además, el accionante pone énfasis en que se trata de una acción personal que procede contra el locatario, tenedor,

    intruso u ocupante de un bien, en la medida que éste reconozca la propiedad en otro sujeto. Asegura que en la especie se adjuntaron los boletos de compra-venta por así habérselo requerido el Magistrado de grado y que si hubiese querido perseguir el cumplimiento de esos instrumentos hubiese entablado una demanda de tal tenor.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Finalmente, añade que no resultan veraces los dichos del Sr. S.C., quien en verdad es un hombre que nació en 1944, trabaja en Metrovías y no se encuentra en la indigencia como sostuvo en su presentación de fs. 57. Insiste en que en el caso hubo tradición del inmueble y que los lotes se encuentran inscriptos registralmente a su nombre, razón por la cual correspondería admitir la demanda entablada.-

  3. - En el juicio de desalojo se halla descartada toda...

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