Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 027182/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 27.182/2012/CA1 “Scardiglia, D.C. c/ EN-Mº

Seguridad- PFA-Dto 1866/83 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a los 14 días de abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos “Scardiglia, D.C. c/ EN- Mº Seguridad- PFA- Dto 1866/83 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 80/83vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor D.C.S. promovió

    acción declarativa, en los términos del art. 322 del CPCCN, contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Policía Federal Argentina) con el objeto de obtener el cambio de calificación de la enfermedad que dio origen a su retiro, “…sufrida el 18/8/05, la que fue calificada como ‘en servicio’, art. 696, inc. c, apart. 1º, del Dec. 1866/83 debiendo ser calificada como ‘en y por acto de servicio’

    conforme el art. 696 inc. a] del Dec. 1866/83, Resolución de fecha 19 de febrero de 2006…” (fs. 1/11).

    Asimismo, puso de manifiesto que la resolución 1803/08 resolvió su pase a situación de retiro obligatorio de la fuerza en los términos de los arts. 97, inc. a), ap. 1º, y 98, incs. b) y d), de la ley 21.965, cuando en realidad debió serlo “…en función del art. 98, inc. a] de la ley 21.965, como consecuencia de mi enfermedad producida ‘en y por acto del servicio’…” (v. fs. 1, primer párrafo).

    En definitiva, tras efectuar consideraciones de hecho y de derecho, pidió que se hiciera lugar a la acción declarativa y se ordenara el cambio de calificación del encuadre de la lesión ocurrida el 18 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 27.182/2012/CA1 “Scardiglia, D.C. c/ EN-Mº

    Seguridad- PFA-Dto 1866/83 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    de agosto de 2005 “…debiendo ser calificado ‘en y por acto de servicio’ en los términos del art. 696, inc. a del Decreto Reglamentario 1866/83…” y, consecuentemente, se dispusiera su retiro obligatorio en función del art. 98, inc. a, de la ley 21.965.

  2. ) Que, a fs. 80/83vta., la señora jueza de la anterior instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir destacó que la acción declarativa que regula el art. 322 del CPCCN es excepcional, residual y subsidiaria “…y no principal y/u optativa como aquí se intenta…” (v. fs. 82vta. primer párrafo).

    Puso de relieve que el actor objetó expresamente la legitimidad de la resolución MSJyDH 1803/08 y solicitó el cambio de calificación de la lesión ocurrida el 18 de agosto de 2005 como “en y por acto de servicio”, razón por la cual ninguna “incertidumbre” buscaba despejar por esa vía (v. fs. 82vta., tercer párrafo).

    Agregó que, en verdad, aquél pretendió la revisión de los actos administrativos que decidieron su situación en la fuerza hace muchos años (fs. 82vta., tercer párrafo) y concluyó en que “… la pretensión no se halla dirigida a despejar un estado de incertidumbre, sino a revisar actos administrativos en virtud de los cuales se calificó a la enfermedad del demandante como ‘EN SERVICIO’ (resolución JPFA de fecha 19/04/2006) y se ordenó su retiro obligatorio de la Policía Federal Argentina (resolución MJSyDH nª 1803 del 8/07/08)…” (v. fs. 82vta., quinto párrafo).

    Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, expresó que, aún en el caso de que el actor hubiera interpuesto demanda impugnativa de acto administrativo, ésta tampoco procedería toda vez que omitió “…cuestionar concomitantemente y simultáneamente las dos resoluciones que, en el año 2008, rechazaron sus reclamos previos, indicándole, además, que quedaba agotada la instancia administrativa previa…” (v. fs. 83, segundo párrafo).

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 27.182/2012/CA1 “Scardiglia, D.C. c/ EN-Mº

    Seguridad- PFA-Dto 1866/83 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    Por lo demás, señaló que el demandante no había ofrecido prueba a fin de revertir el informe de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, que calificó a la lesión como producida “en servicio”, ni tampoco había demostrado que el “stress laboral” que invoca fuera la causa de la lesión que dio origen a su retiro obligatorio.

    Por último, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y las etapas cumplidas, fijó en $ 5.000 ─con más el 30% en concepto de derechos procuratorios─ los honorarios del letrado patrocinante del Estado Nacional.

  3. ) Que, contra esa decisión, el actor dedujo recurso de apelación (fs. 88) que fue concedido libremente a fs. 89.

    Puestos los autos en la...

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