Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 010609/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 10609/2014 SASSI, M. c/ AFIP-DGA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.- JMB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5/7 se presentó la señora M.S. promovió la presente acción contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, por haber pesificado su jubilación italiana sin su consentimiento, lesionando con notoria arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17, 19, 29 y 31 de la Constitución Nacional) y normas de igual jerarquía: art. 75, inciso 22) de la C.N.; art. 3º, Parte II del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. , 17, 26, Parte II, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 21, 24 y 25 del llamado Pacto San José de Costa Rica; y art. 11, inciso 2º) de la Ley Nº 22.681.

    Explicó que resulta titular de una pensión italiana (Nº

    47009357/SOS) en euros —como viuda del señor C.M.—, la cual cobra cada seis meses y se abona en el Banco Itaú.

    Asimismo, señaló que a partir de la norma impugnada, el Estado Nacional procedió a pesificar su pensión sin su consentimiento y sin la anuencia de la República de Italia. Sumado a eso, manifestó

    que la AFIP no la autorizó para adquirir moneda extranjera.

    Además, indicó que en julio del corriente año, al concurrir a la sede del “Banco Itaú” a cobrar la prestación en la moneda extranjera —como habitualmente lo hacía, ya que los importes eran girados y transferidos desde el país de origen—, se le informó que con motivo de las nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina debería percibir aquellas sumas en pesos al tipo de cambio oficial.

    Por ello, refirió que, por miedo a que giraran los fondos a Italia, aceptó retirar el dinero y que luego, al querer ir a comprar Euros con lo percibido, la AFIP le informó que no calificaba para la realización de dicho trámite.

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Por otro lado, solicitó como medida cautelar, que respecto de su pensión se dispongan las suspensiones de los efectos de las Comunicaciones “A” 5236, 5264, 5318 y 5330 del Banco Central de la República Argentina y la Resolución Nº 3356/12 de la AFIP, y, consecuentemente, se ordene su pago en la misma moneda que es girada por el Estado Italiano.

  2. Que a fs. 46/62 el Banco Central de la República Argentina contestó el informe requerido en los términos del art. 8 de la ley 16.986, y a fs. 68/80 hizo lo propio la AFIP – DGI.

    Sostuvieron la legitimidad de las disposiciones normativas impugnadas, y la ausencia de un agravio constitucional que afecte de modo concreto los derechos y garantías de la actora.

  3. Que a fs. 94/95 la Sra. Jueza a quo admitió la acción de amparo promovida por la Sra. M.S. contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y, en consecuencia, ordenó a los organismos públicos accionados a que autoricen a la amparista, en lo sucesivo, para adquirir en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado Italiano.

    Además, impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de su dictado. Ello así, por cuanto con el dictado de la Comunicación “A” 5526 y al reconocerse la posibilidad para las personas físicas residentes en el país de comprar billetes en moneda extranjera (para atesoramiento), resulta que, a la fecha, no se justifica la inexistencia de un procedimiento análogo que permite a la recurrente obtener dicha moneda en función del beneficio previsional concedido por el Estado Italiano.

  4. Que, disconforme con la imposición de costas decidida, la actora apeló ese pronunciamiento y fundó su recurso a fs. 96.

    En su escrito, destacó que conforme lo manifestara el Sr. Fiscal, la Ley Nº 22.681 –Tratado Ítalo Argentino de Seguridad Social– se Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación 10609/2014 SASSI, M. c/ AFIP-DGA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 encuentra vigente y es normativamente superior a todas las reglamentaciones administrativas dictadas por el B.C.R.A. y A.F.I.P., razón por la cual las costas del proceso deben ser impuestas a cargo de las co-demandadas.

  5. Que a su vez, a fs. 109/124, la representación del B.C.R.A.

    apeló la citada resolución de fs. 94/95 y fundó sus agravios.

    Señaló que lo que venía percibiendo la actora no eran euros que les eran girados desde Italia, sino que siempre percibió pesos, sólo que la legislación por entonces vigente le permitía adquirir por una operación subsiguiente (a veces simultánea) con ese producido en pesos, su equivalente en moneda extranjera, a través de una nueva operación: “la compra de divisa”.

    En ese contexto, añadió, que el único cambio que sobrevino fue qué, en la actualidad, por las normas que impugna la amparista, se ha vedado aquella posibilidad de compra de moneda extranjera, por el concepto de “atesoramiento”, impedimento éste que no sólo alcanza a la accionante, sino también a cualquier residente de la República Argentina.

    En suma, manifestó que para poder realizar una operación de ingreso o egreso de divisas, ella deberá subsumirse en uno de los conceptos expresamente autorizados, situación que no se da en el caso de autos.

    Alegó que resulta claro que la normativa en cuestión tiene alcance para todos los residentes de la República Argentina, sean estos nacionales, naturalizados o extranjeros, donde el mercado de cambios es único y donde deben cursarse todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras y las que deberán sujetarse a los requisitos y reglamentaciones que establezca el B.C.R.A. (Decreto...

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