Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Junio de 2013, expediente 4.963-P

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 058/13-D.H.R., 28 de junio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente N° 4963-P de entrada, caratulado “S., Raúl Omar-

Hormaeche, C. su denuncia s/ apelación Z. -K.” (expte. n°

4/07 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de casación deducido a fs. 2224/2238 por el Defensor Oficial Dr. O.G.,

defensor de los imputados O.Z. y A.K., contra el Acuerdo N° 36/13-D.H., obrante a fs. 2207/2222, por el cual esta Cámara resolvió

confirmar la resolución N° 18/12-D.H. obrante a fs. 1982/2032.

Mediante decreto de fs. 2239 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando éstas en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

Los Dres. F.L.B., C.F.C.,

J.G.T. y E.B. dijeron:

  1. ) La defensa de los imputados Z. y K. motiva el USO OFICIAL

    recurso en la inobservancia de la ley sustantiva y de las normas procesales sancionables con nulidad (art. 456 inc. 1 y 2 CPPN), cuestionando la homologación realizada por este Tribunal de un auto de procesamiento que dice no se encuentra debidamente fundado y que ha resuelto en forma arbitraria (art.

    123 CPPN), especialmente en lo que concierne a la valoración de la prueba;

    alega además que la decisión en crisis es equiparable a sentencia definitiva en la medida en que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior afectando los principios de igualdad, legalidad y legítimo derecho de defensa en juicio,

    garantizados por el debido proceso legal (arts. 16, 18, 19, 33 y concordantes de la CN).

    Sostiene que el Acuerdo n° 36/13-D.H. valora incorrectamente la prueba, agregando que la responsabilidad penal endilgada a sus asistidos es meramente objetiva, resultando insuficiente la prueba cargosa colectada en autos como para superar el grado de sospecha necesario para citarlos a prestar declaración indagatoria.

  2. ) Respecto del escrito recursivo presentado por la defensa,

    cabe decir que si bien ha sido interpuesto en término por quien tenía la legitimación para recurrir ante el tribunal que dictó la resolución, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, tampoco es ninguno de los restantes supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual empece a tener por reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

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