Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 14379/08

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100185 SALA II

Expediente Nro.: 14379/08 (J.. Nº 71)

AUTOS: "SARDI JULIAN IGNACIO C/ BLOCKBUSTER ARGENTINA

S.A. S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/2/12 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 410/417). A su vez, la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por considerarla baja (ver fs. 407).

  1. fundamentar el recurso, la recurrente se agravia porque el a quo consideró que existió un ejercicio abusivo del “ius variandi” y la condenó a abonar las indemnizaciones derivadas del distracto; porque consideró

demostrada la categoría laboral invocada en el inicio; porque la condenó a abonar los incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y el agravamiento previsto en el art. 16 de la ley 25.561. También se queja porque la judicante tuvo por acreditado que el actor efectuaba horas de trabajo nocturnas. Por las razones que -

sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque la sentencia recurrida, con costas.

Se agravia la parte demandada porque la Sra. Juez de grado tuvo por acreditado que existió un ejercicio abusivo del ius variandi (cfr.

art. 66 de la LCT). Critica los fundamentos del fallo y dice que la judicante omitió

observar que en el contrato de trabajo que suscribió el actor, éste “fue avisado y prestó conformidad” respecto de que cumpliría tareas en los ámbitos que le asigne la empresa por razones funcionales.

Los términos en que fueran expuestos los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito de inicio que ingresó a trabajar bajo dependencia de la demandada, como vendedor y cajero, el día 30/5/05 y que,

pese a desempeñarse con la categoría laboral de “vendedor C”, la empresa lo registraba como “administrativo A”. Manifestó que desde el comienzo de la relación laboral trabajó en la sucursal “Flores II” y que, a partir del mes de mayo de 2007, comenzó a “sufrir” el ejercicio abusivo del ius variandi impuesto por la empleadora pues, en varias oportunidades, se modificó su lugar de trabajo y debió

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Poder Judicial de la Nación trabajar en las sucursales de Liniers, V.L., V.C., etc. Precisó que, al comienzo del vínculo laboral, la sucursal en la que trabajaba se encontraba ubicada a cuatro cuadras de su casa, motivo por el cual, los distintos destinos de trabajo a donde la demandada lo asignaba, le ocasionaba un perjuicio económico pues debía gastar más en viaje y, además, perjuicio moral, pues le quitaba tiempo libre y descanso. Agregó que, la accionada, también le quitó el beneficio de “disponibilidad horaria” y que todo ello se vió agravado con la circunstancia de que la empleadora le pagaba una remuneración que no estaba acorde con su verdadera categoría.

La demandada, en el responde, negó que haya existido un ejercicio abusivo del “ius variandi” y destacó que, en realidad, el accionante tenía conocimiento del cambio de lugar de tareas, pues al comienzo de la relación laboral suscribió un contrato de trabajo en el que se consignaba la rotación del puesto de trabajo de acuerdo a las necesidades funcionales de la empresa y que prestó conformidad para ello, tal como se desprende de dicho instrumento, por lo que considera que no existe perjuicio alguno.

Si bien en virtud de las facultades de dirección que se acuerdan al empleador, éste tiene la posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo (art. 66 LCT), lo cierto es que las condiciones a las que está sujeto el ejercicio legítimo del ius variandi son: 1) razonabilidad, es decir, debe responder a una razón funcional; 2)

no alteración esencial del contrato, pues no pueden modificarse aspectos sustanciales como el salario, horario o la calificación profesional, y 3) no causar perjuicio moral y material al trabajador.

Ahora bien, en virtud de lo expuesto, es evidente que la demandada tenía derecho a cambiar de lugar de tareas al actor, siempre que no le causara perjuicio material ni moral (cfr. art. 66 LCT); pero, en la especie,

considero que la rotación de lugares de trabajo decidida por la accionada implicó

un perjuicio material al trabajador, tal como se concluyera en la sentencia de grado.

En efecto, si bien como señala la recurrente, el actor suscribió el contrato de trabajo obrante a fs. 21, cuya firma fuera expresamente reconocida a fs. 153 (cfr. arts. 1.026 y 1.028 del Código Civil) y de su texto se desprende que “el trabajador presta conformidad para eventuales cambios de lugar de trabajo, conforme las necesidades funcionales de la empresa sitos en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, mediante un preaviso de 24 horas de antelación”, lo cierto es que no existe evidencia en la causa que demuestre que la demandada haya compensado ni ofrecido compensar económicamente los mayores gastos que le irrogaban al actor trasladarse a los distintos locales a los que fue destinado luego de haberse desempeñado originalmente en el local ubicado en Flores II del barrio de F. y, menos aún, que se le notificaran los traslados con la antelación de 24 horas estipulada en el contrato.

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Poder Judicial de la Nación Veamos. El testigo M. (fs. 239) dijo haber sido compañero de trabajo del accionante y que también había trabajado junto a éste en las sucursales de F., V.C., Liniers y V.L.. Indicó que los traslados de sucursal eran avisados en el mismo día y que, por ejemplo, llegaban al local de F. y los mandaban a otra sucursal. Precisó que nunca les abonaron los viáticos.

La testigo R. (fs. 304) dijo haber sido jefa de S. y que si bien éste se había desempeñado en la sucursal de F., también lo había efectuado en otras como, por ejemplo, V.C., Liniers, L. de Vega y D.. Manifestó que los cambios de lugar de trabajo se notificaban el mismo día y que “un rato antes” se enteraban. Agregó que el actor se movilizaba en colectivo a los distintos lugares de trabajo pero que nunca le habían pagado los viáticos.

Dijo que el actor vivía cerca del local de F. y que era la primera persona que llamaban para hacer las rotaciones.

Tal como puede observarse, ha quedado claramente demostrado (cfr. art. 90 LO y 386 CPCCN) que, pese a haberse establecido la...

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