Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2014, expediente 44418/2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102762 SALA II

Expediente Nº 44.418/2010 (F.

  1. 29/10/10) (Juzg. Nº 63)

    AUTOS: “SANTUCCI, MIGUEL ANTONIO C/ TELEFÒNICA MOVILES

    ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 25-02-2014,

    reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en au-

    tos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo perti-

    nente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamen-

    tos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra el pronunciamiento de fs. 703/707, dictado por la Dra. A.B.R., que rechazó el reclamo dirigido contra Telefó-

    nica Móviles Argentina S.A. y Search Organización de Seguridad S.A., se alza la parte actora en los términos del recurso que luce a fs. 721/740 (replicado por la con-

    traparte Telefónica a fs. 746/747 y 749/751).

    Por su parte, el perito contador (fs. 721) y la direc-

    ción letrada de la parte actora (fs. 740) apelan los honorarios que les fueran regula-

    dos por considerarlos reducidos.

    Previo a introducirme en el análisis del recurso del pretensor, memoro que la magistrada de grado reputó infundada su decisión rupturis-

    ta (despido indirecto), por cuanto consideró que no logró acreditar las causales fun-

    dantes de la denuncia contractual (negativa de trabajo, deficiencia registral, falta de pago de horas extras, etc.). Además, concluyó que el actor, pese a prestar servicios en las instalaciones de Telefónica Móviles Argentina S.A. no era empleada de esta sino de la codemandada Search Organización de Seguridad S.A., quien lo había re-

    gistrado debidamente en su libros.

  3. En su primer cuestionamiento el accionante se limita a discurrir sobre algunos principios del derecho del trabajo alegando, de manera gené-

    rica y dogmática, que la magistrada de grado se habría apartado de ellos, pero el ape-

    lante no expone en forma concreta, clara y circunstanciada, qué pasajes del fallo en crisis dejarían en evidencia el presunto apartamiento de los principios invocados, lo que torna desierto el recurso intentado (cfrme. art. 116 L.O.).

  4. En segundo término, el recurrente insiste en señalar que fue contratado por la codemandada Search Organización de Seguridad S.A. para ser provisto como personal a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., a quien sindica como su verdadero empleador, invocando las previsiones del art. 29 de la L.C.T.

    Al respecto destaca que fue la empresa de telefonía quien se benefició en forma directa de su trabajo pero, esencialmente, afirma que cumplía tareas que excedían la mera vigilancia, dado que tenía a su cargo el control de equi-

    pamientos, temperatura de equipos del establecimiento, tareas administrativas como el control horario del personal y mantenimiento en general.

    Ahora bien, de los testimonios rendidos por los Sres. Pa-

    lavecino (fs. 331/333), L. (fs. 335/337), Dipasqua (fs. 346/349), M. (fs.

    451/453) y V. (fs. 461/463) surge claramente que el actor, además de las tareas del control de ingreso y egreso de los establecimientos a los que fue destinado duran-

    te la vigencia del vínculo laboral, era el encargado de contactar al personal de man-

    tenimiento de los equipos de aire acondicionado cuando se suscitaban problemas de temperatura en las celdas o en las centrales dado que, en su puesto de trabajo, conta-

    ba con una serie de monitores que advertían sobre esos cambios, “monitoreaba …la temperatura del sitio, alarma de intrusión por si había entrado alguien, alarmas de grupo electrógeno y cualquier otra falla que hubiese en el lugar ellos la veían” (v.

    especialmente fs. 332, testigo P., en tanto se trata de sitios donde no hay personal trabajando habitualmente sino que albergan el equipamiento de comunica-

    ciones (antenas, racks, etc.).

    E.. N°44.418/2010

    Poder Judicial de la Nación El testigo P. destacó que el mantenimiento de los equipos de aire lo hacía el propio deponente y el actor sólo llamaba frente a algu-

    na emergencia, dado que su trabajo era monitorear todos los sitios desde la compu-

    tadora de la central. Finalmente, afirmó el testigo, el trabajo de los vigiladores era brindar “apoyo para todo lo que era seguridad”.

    En igual sentido declaró L., quien trabajara junto al actor, al mencionar que “sus tareas eran las mismas que realizaba el Sr. S.-

    ci…control general de alarmas ingreso y egreso de personal y vehículos, control de temperatura en la MTSO y celdas…”.

    No soslayo que este testigo mencionó, además, que el ac-

    tor realizaba otras tareas (vgr. entrega de mercaderías y confección de remitos) pero lo cierto es que ninguna de ellas fue denunciada en el escrito de inicio, lo que me conduce a prescindir de las circunstancias apuntadas (conf. Art. 163 CPCCN).

    Asimismo, si bien el testigo refirió que los trabajadores de vigilancia fueron instruidos para arrancar equipos de aire, lo cierto es que no de-

    claró que, en efecto, el actor hubiera realizado esa tareas en momento alguno ni en forma habitual. Pero aún cuando el actor hubiera realizado esas acciones, lo cierto es que la instrucción impartida formó parte de la capacitación general recibida para lle-

    var a cabo las tareas de vigilancia y seguridad que le eran propias. Al respecto, no puedo dejar de recordar que fue el testigo P., encargado del mantenimiento de los aires, quien afirmó que el actor los llamaba frente a algun desperfecto adverti-

    do en los monitores, lo que deja en evidencia que el actor no tenía a su cargo la repa-

    ración ni el mantenimiento de tales equipos, aún cuando debiera conocer su funcio-

    namiento y fuera capacitado para operar las funciones básicas (encendido y apaga-

    do), como medidas preventivas e inmediatas tendientes a prevenir daños antes del arribo del equipo especializado en el mantenimiento del equipamiento bajo su custo-

    dia.

    O. (fs. 338/339), sostuvo que el actor era “vigilador principal-encargado de turno” y que la actividad de Search dentro de Telefónica era “control de ingreso y egreso de personal, controles de acceso, personal y clientes venían a telefónica…todo lo que abarca dentro del área vigilancia y seguridad”.

    En cuanto al testigo D., advierto que...

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