Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Agosto de 2013, expediente 283/13

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 283/2013 -Sala IV-

C.F.C.P “SANTIAGO, O.L. y otros s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1601.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 294/299 de la presente causa N..

283/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “SANTIAGO,

O.L. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, en la causa nº

    409/2012 de su registro interno, resolvió, con fecha 19 de diciembre de 2012, “I.REVOCAR la resolución de fecha 14 de septiembre de 2012 dictada por el señor Juez Federal Nº1 de Córdoba y en consecuencia imponer a L.S., L.O.S. y S.O.S. una caución real de pesos seiscientos mil ($600.000) para cada uno de ellos (cfr.

    art. 320 y 324 del C.P.P.N.)…”

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor G.G.B., asistiendo técnicamente a O.L.S., S.O.S. y O.L.S. (fs. 294/299), el que fue denegado por el a quo y concedido por esta Sala IV (cfr. causa nº 288/13:

    SANTIAGO, O.L. y otros /recurso de queja

    , Reg. N..

    826/13, rta. el 27/05/2013) (fs. 23/23 vta.).

  3. El impugnante fundó su recurso de casación en la inobservancia de la norma contenida en el art. 320 del C.P.P.N. en cuanto prohíbe aplicar una caución real de imposible cumplimiento (art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N.).

    Sostuvo, en primer término, que los argumentos 1

    brindados por el “a quo” no constituyen sustento válido para aumentar el monto de la caución real de $300.000 a $600.000

    pesos impuesta a sus defendidos, pues de lo que se trata de evaluar es si el desembolso de dicho monto es o no de imposible cumplimiento tomando en cuenta para ello sus condiciones personales y económicas.

    Destacó, en tal sentido, que los fundamentos utilizados por el tribunal resultan ser meras afirmaciones dogmáticas y genéricas toda vez que no se describen las concretas y específicas condiciones personales y patrimoniales en las que se basó el aumento en el monto de la caución impuesta.

    Sobre el punto, dijo que el “a quo” no hizo alusión a ninguna de las constancias obrantes en el expediente para demostrar que la capacidad económica de los imputados (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, consumos de tarjeta de crédito, etc.) era superior a la valorada por el Juez Federal (cfr. fs. 296 vta.) y suficiente para afrontar el cumplimiento de la caución.

    Asimismo, remarcó que la sentencia omitió valorar la documentación que fuera acompañada, en su oportunidad, por esa defensa de la que se desprende la concreta situación patrimonial en la que se encuentran cada uno de los imputados.

    Criticó que los magistrados intervinientes hayan utilizado como argumento “los montos de las operaciones que están siendo investigadas” pues aquello no sólo es un argumento inválido sino que en el expediente no existe una cifra económica concreta que pueda ser utilizada para “conjeturar” sobre la supuesta entidad del emprendimiento económico o los supuestos montos de las operaciones financieras y tributarias realizadas por la empresa.

    Puso de resalto que la caución de $300.000 impuesta por el juez federal resultaba justa, razonable “…y acorde a la real situación económica de los imputados; y que de ser Causa N° 283/2013 -Sala IV-

    C.F.C.P “SANTIAGO, O.L. y otros s/recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal incrementada podría tornarse de imposible cumplimiento,

    poniendo seriamente en peligro la libertad concedida” (fs.

    298).

    En tal sentido, adujo que la sentencia recurrida “…ha prescindido en forma absoluta de la valoración de elementos convictos dirimentes que, de...

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