Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2011, expediente 45.643

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 45643 ADr. S.F. s/ queja por apelación denegada@

Juzgado 7 Secretaría 13

Reg. nro. 773

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Santiago Feder, defensor de M.M., interpone queja por haber sido denegado su recurso de apelación contra el proveído de fecha 19 de abril ppdo. a través del cual el juez a quo no hizo lugar a lo solicitado por esa parte, en referencia a la realización del examen pericial propuesto a fs.

10.605/06.

Dice el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación que “las partes podrán proponer diligencias” y que ellas serán practicadas cuando el juez las considere pertinentes y útiles. También dice que “su resolución será

irrecurrible”.

A la luz de esa cláusula este Tribunal ha señalado “que ´la actividad del juez es técnicamente discrecional, queriéndose significar con ello que, a diferencia de lo que ocurre durante el plenario –el juicio oral-, está

concentrada sólo en las disposiciones del instructor´ (ODERIGO, M., Derecho procesal penal, p. 430, citado por D’ALBORA, F., Código Procesal Penal de la Nación, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999, p. 357). Un criterio que la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido al afirmar que ´la pertinencia de la prueba, calificándola como necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez´ (CSJN, Fallos 247:214)” (c. 44.171

C.

, rta. 4/5/10, reg. 400 y en el mismo sentido: c. 25.181 “Soria”, reg.

748 del 4/11/93, c. 40.070 “D.B.”, reg. 269, rta. 10/4/07, entre muchas otras).

Sin embargo, la inapelabilidad de la decisión no licencia a este Tribunal de analizar su validez y de señalar, si existieran, sus vicios.

El desencadenante del pedido de prueba cursado por la defensa fue el fallo de esta Cámara adoptado en el marco del incidente nro. 44.892 “M.,

M. s/ nulidad” (rta. 30/3/2011, reg. 279). Más allá de lo que concernía estrictamente al thema decidendum, allí se recordó una posición asumida por este Tribunal revisor hace cerca de un año atrás -c. 44.450, rta. 15/7/2010, reg. 689-,

en el sentido de remarcar la necesidad de que en este proceso se profundicen las vías propuestas por las defensas para asegurar que el ejercicio de su ministerio pueda desarrollarse de manera eficaz. En sintonía con ese señalamiento se interpretó que la defensa de M.M. estaba interesada en conocer el origen de la denuncia como circunstancia relevante para contestar la imputación, a lo que se agregó que también, como contracara, sería bueno aclarar de dónde había surgido la versión que identificaba al autor de la llamada con la Secretaría de Inteligencia. No obstante, se aclaró que debía tenerse en cuenta que “la etapa de instrucción es un estadío preliminar escasamente contradictorio donde la dirección...

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