Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 032228/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.228/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50222 CAUSA Nro.32228/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “S.R.L.C.S.M. TEXTIL S.R.L.S/DESPIDO se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I .En este juicio se presenta la actora a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora San Martín Textil SRL para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia con las características y en las condiciones que indica.

Relata las irregularidades en que aduce incurría la demandada y transcribe el intercambio telegráfico por el cual se colocó en situación de despido indirecto.

Viene a reclamar las indemnizaciones por despido, rubros salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

A fs. 70/76 luce la contestación de demanda por la cual la accionada, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la acción.

La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 229/231 decide en sentido favorable a las principales pretensiones actorales, lo que motivó los recursos de apelación deducidos por ambas partes a fs. 232/235 (parte actora) y fs. 243/250 (parte demandada).

  1. Por razones de orden metodológico comenzaré con el tratamiento del recurso de la demandada que se queja por la valoración de la injuria efectuada por el Juez de primera instancia, en cuanto concluyó que la actora tuvo derecho a considerarse despedida al entender que la demandada habría incurrido en un incumplimiento contractual al no abonarle el salario del mes de febrero de 2013.

    Adelanto que, en atención a las circunstancias del caso y los términos del recurso, en mi opinión, el agravio no puede prosperar.

    En ese sentido cabe advertir que el recurrente insiste en sostener que los salarios estaban a disposición de la actora en las oficinas de la empresa pero no se hace cargo del fundamento brindado por el sentenciante respecto a que resultó acreditado que las remuneraciones se pagaban a través de depósitos bancarios, (tal como surge de la pericia contable –fs. 192-) ,por lo que resulta llamativo que la demandada le haya contestado a la actora que los salarios estaban a su disposición en la empresa.

    Ahora bien, la recurrente sostiene en su apelación que el depósito de la remuneración no se podía realizar en virtud de que sus cuentas estuvieron trabadas por la AFIP durante dos meses pero dicha defensa, tal como indicó el sentenciante, no fue ni mencionada en el intercambio telegráfico ni en el momento procesal oportuno, es decir al contestar la demanda.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20164082#168638633#20161216082913837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.228/2013 En esta instancia intenta esgrimir argumentos que surgirían de la prueba testimonial pero, en este punto, se advierte que el planteo recursivo es incongruente con el marco de debate de la presente litis, por lo cual es...

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