Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 018063/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18063/2012 - SAN M.M.A. c/ ORACLE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos de fs. 549/554 (actora) y fs. 656/576 (demandada), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 584/589 (actora) y fs. 590/592 (demandada) en ese orden.

A fs. 555 y fs. 560 apelan sus honorarios los peritos calígrafo y contador, por estimarlos reducidos.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada vinculado con la decisión de incluir al actor en el estatuto de viajante de comercio, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Digo ello pues, en el caso de marras ha sido debidamente acreditado que el desempeño del actor revestía las características propias de un viajante de comercio según la descripción que a tales fines provee la ley 14.546.

En efecto, de un detenido y circunstanciado estudio de la prueba informativa rendida en la causa (v.

informes de Telecom, Fibertel, Directv y Personal) que lucen agregados a fs. 263, 275, 279 y 322, respectivamente, surge que concretaron operaciones de venta con la demandada por intermedio del actor actuando como representante de ventas, participando en gestiones comerciales para la promoción de las licencias de los productos de software ofrecidos por Oracle Argentina S.A., entre otras actividades.

En sentido concordante con lo expuesto, de los Anexos 2/11 inclusive, que acompañan el informe contable Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20643770#149740730#20160322131843672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (v. fs. 353/362) surge que las sociedades oficiadas son clientes de la demandada.

Sumado a ello, la testigo K. (v. fs. 295/7)

dijo que el actor era vendedor y por tal motivo tenía designado un territorio de clientes que tenía que visitar. Que el actor tenía el área de Telcos, que lo sabe porque ella trabajaba en su mismo equipo. Que los viajes del actor eran abonados por Oracle. Que se le entregaba al clientes los software bajo licencias de uso, que el contrato lo lleva el vendedor al cliente.

Por su parte, F., quien declaró a fs.

298/9 dijo que el actor era vendedor, vendía software de Oracle. Que el rol del vendedor era visitar los clientes para ofrecerles los productos de Oracle y lograr que ellos lo compren. Que la empresa era la que estipulaba las zonas de trabajo. Que el actor tenía de regiones Argentina, Paraguay y Uruguay. Que el Sr. S.M. visitaba clientes diariamente, era su función principal visitar personalmente las cuentas. Que los viajes eran abonados por la empresa Oracle, los gastos eran peaje, estadía y viáticos.

Asimismo el deponente G. (fs. 302) declaró

que el actor era representante comercial lo que implica ir a visitar clientes para efectuar toda la negociación comercial con los clientes, que lo sabe porque lo acompañaba, que el territorio asignado para visitar los clientes lo determinaba el gerente comercial.

Finalmente el testigo Forbes (fs. 397) adujo que el actor iba a ver los clientes y les ofrecía los productos de la empresa, que eran productos de software, que todos los días se visitaban clientes. Que la demandada le daba a cada vendedor un territorio.

Las testimoniales señaladas evaluadas en forma íntegra y en sana crítica (conf. arts. 386 y 456 CPCCN)

acreditan los hechos expuestos en el escrito de inicio.

La prueba documental analizada por el experto contable en cuanto a facturas a clientes (ver fs.

353/362), corrobora los hechos invocados en el escrito de apertura.

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20643770#149740730#20160322131843672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En el marco descripto y teniendo en cuenta las probanzas reseñadas con anterioridad, considero que se encuentra acreditado que el reclamante concertó

operaciones en nombre y por cuenta de la sociedad demandada, que visitaba a los clientes de la empresa demandada, que les vendía licencias de software, por lo que resulta acertada la decisión de la Sra. Juez a quo de encuadrar la relación laboral del reclamante en el marco del Estatuto del Viajante de Comercio (cfr. ley 14.546).

III- Tampoco merece aceptación la objeción de la parte demandada tendiente a revertir el cobro de diferencias salariales por comisiones.

Lo digo pues, sin perjuicio de que, por un lado, quepa precisar que la argumentación recursiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el art. 116 de la L.O. Ello es así, pues el recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario al razonamiento de la Sra. Juez a quo sobre el punto, sin asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron a la magistrada expedirse.

En efecto, resulta relevante en el punto, el silencio guardado en su recurso sobre la conclusión expuesta en origen en punto a que de las constancias de la causa no surge demostrado que la demandada llevara el libro que establece el artículo 10 de la ley 14.546, extremo que permitió a la Sra. Juez a quo admitir el progreso de las comisiones reclamadas, por no obrar documentación que demuestre su cancelación (cfr. art.

138 y sig. de la L.C.T.).

Al respecto, cabe agregar que el artículo 10 de la ley 14.546 exige que el empleador lleve un libro especial registrado y rubricado en el que debe asentar, entre otros datos, “el sueldo, viático y porciento en concepto de...

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